La Cámara del Trabajo rechazó el pedido de un grupo de trabajadores que buscaban información de la IGJ, pero como no contaba con dinero para hacer la gestión de manera extrajudicial, solicitó que se lo exima del arancel. Los jueces recordaron que el beneficio de gratuidad “alcanza solamente al pago de las tasas que se genera”.
Un grupo de trabajadores que tenían que demandar a una sociedad, pero no sabían quienes la integraban, iniciaron una diligencia preliminar solicitando a la Justicia del Trabajo que libre judicialmente un oficio a la Inspección General de Justicia para que identifique a los socios de la potencial demandada.
Los accionantes en autos “Osorio, Victor Jose c/ Cerve S.A. y Otro s/ diligencia preliminar” solicitaron también el beneficio de litigar sin gastos, para no tener que afrontar el pago del arancel, ya que manifestaron carecer de dinero para costear el informe “de manera extrajudicial”.
Sobre esa base, pidieron la aplicación del principio del 20 de la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto establece el beneficio de gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de la norma, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.
Sin embargo, el juez de Primera Instancia rechazó el pedido, decisión luego confirmada por la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en un fallo suscripto por los magistrados Enrique Brandolino y Daniel Stortini.
Contrariamente a lo planteado por los actores, los camaristas señalaron que el beneficio de gratuidad “alcanza solamente al pago de las tasas que se generan con motivo de la acción judicial, pero en modo alguno resulta una exención al pago del arancel que cobra la referida Inspección General de Justicia”.
De manera que concluyeron que en el caso rige la disposición del artículo 323 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación “en cuanto cabe descartar la utilización de este instituto procesal cuando existe la posibilidad de acceder al dato por vía extrajudicial”.