El Máximo Tribunal de Justicia anuló un fallo de la Cámara Civil porque los votos de la mayoría no coincidían sobre el tema en debate del juicio. “La decisión debe configurar un todo indivisible, demostrativo de una unidad lógico-jurídica”, explicaron los ministros.
Un fallo resuelto por mayoría no es sólo una sumatoria de votos. La Corte Suprema consideró que una sentencia es nula si dos magistrados se inclinan por una solución aunque con fundamentos dispares a lo que es objeto del debate.
En autos “Comita, Nilda Eloisa cl Aguiar, Gabriel Esteban y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” se discutía la inoponibilidad a la víctima de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros.
La Cámara Civil había declarado inoponible la franquicia y condenó a la aseguradora a pagar la condena por un accidente de tránsito. El fallo, resuelto por mayoría, contó con el primer voto de la sentencia, que consideró que el descubierto -$ 40.000- resultaba “abusivo y vulneraba los límites impuestos por el entonces art. 953 del código civil.
El segundo voto de la mayoría, señalando expresamente que se inclinaba por la solución aunque por fundamentos dispares, expuso “que la depreciación económica tornaba discutible la irrazonabilidad del monto”
Ambos votos se pronunciaron sobre el fallo plenario “Obarrio”. Mientras el primero indicó que las modificaciones en la Ley de Defensa del Consumidor seguían la línea de razonamiento aplicada en el fallo plenario, el segundo se refirió a la depreciación como el principal argumento de ese fallo. La disidencia, por su parte, se inclinó por la tesis de que el plenario del fuero había perdido su fuerza vinculante a partir de la derogación del arto 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
“No se advierte en el fallo la existencia de una mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre el punto en debate, circunstancia que autoriza a este Tribunal a invalidarlo”, sostuvo la Corte, con voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
Es que según el Máximo Tribunal “la decisión debe configurar un todo indivisible, demostrativo de una unidad lógico-jurídica, y no es, pues, solo el imperio del tribunal ejercido en la parte dispositiva lo que le da validez y fija sus alcances, ya que estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base al pronunciamiento”.
Pese a que la cuestión atinente a la coherencia entre los votos de la mayoría no fue invocada por la parte que recurrió ante la Corte, los magistrados dejaron en claro que “el ejercicio de la facultad de la que esta Corte hace uso se impone como un deber indeclinable a fin de preservar la mejor y más correcta administración de justicia”.