20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una multa inapelable por el monto

La Justicia en lo CAyT de la Ciudad declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por una empresa contra la decisión de grado que resolvió rechazar la demanda contra una multa de 22.000 pesos impuesta por infracciones a la normativa protectora del trabajo. Los jueces señalaron que interés económico involucrado en el proceso "no excede el monto mínimo previsto".

En los autos “P. SA contra GCBA sobre otras demandas contra Autoridad Administrativa”, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por una empresa contra la decisión de grado que resolvió rechazar la demanda que impugnaba una disposición, por medio de la cual se le había aplicado una multa por un total de $22.000 por infracciones a la normativa protectora del trabajo.

Tras analizar el caso, los vocales afirmaron que “la multiplicidad de instancias judiciales no es requisito constitucional“, y añadieron que “nada obsta a que el proceso se reglamente disponiendo que serán inapelables las resoluciones judiciales en las que el valor controvertido no supere determinado tope”.

El tribunal recordó que “en numerosas oportunidades se ha decidido que no se encuentran exceptuados del referido límite económico de apelabilidad aquellos procesos en los que se ventilase la aplicación de multas”.

En este sentido, los jueces explicaron que “el interés económico involucrado en el proceso -una multa por un total de $22.000- no excede el monto mínimo previsto en la resolución CM 127/2014, conforme artículo 219, CCAyT”.

La Resolución N° 107/2014 del Consejo de la Magistratura establece: “Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera sea su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de cincuenta mil ($50.000)”.


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