20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los que deban impuestos igual pueden "transitar libremente"

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Mar del Plata obligó a la Municipalidad de Balcarce a reanudar los trámites de renovación de licencia de conducir de un hombre sin importar las deudas al fisco, ya que la negativa "resulta violatoria de los principios máximos de razonabilidad, legalidad, igualdad y el derecho constitucional de “transitar libremente”.

En los autos "j.m.j. s/ acción de amparo", se interpuso una acción de amparo contra la "Municipalidad del Partido de Balcarce y la Dirección Provincial de Políticas de Seguridad Vial, sistema de emisión centralizado de Licencias de Conducir, de la Pcia. de Bs. As.", a efectos de que judicialmente se ordene el desbloqueo del trámite y en forma inmediata y de manera sincronizada a la Municipalidad de Balcarce y a la Dirección de Seguridad Vial de la Pcia. de Bs. As, que reanuden dicho trámite iniciado por el actor, de renovación de su licencia de conducir, permitiendo su continuidad hasta su debida culminación, obviando la deuda que registra a favor del Fisco. 

El amparista expresó que "la acción obedece a que el actor habiendo gestionado en tiempo y forma la renovación de la licencia de conducir, cumpliendo con todos los requisitos legales, se vio interrumpido en la conclusión del trámite aduciendo el municipio que el organismo provincial ordena bloquear el trámite por falta de pago de multas de tránsito".

Asimismo, como medida cautelar solicitó la inmediata expedición de la renovada licencia de conducir, obviando el impedimento que bloquea el trámite. Extremo éste, que fue resuelto por el Tribunal a fs. 18/9vta., difiriendo su tratamiento para la oportunidad de la sentencia, atento ser el objeto de la medida cautelar coincidente con el del amparo y su resolución final. 

Por otro lado, la municipalidad de Balcarce sostuvo que el problema surge cuando se intenta ingresar el trámite del accionante, vía on- line, "como se realiza habitualmente con todos y cada una de las personas que requieren la renovación y/o licencia de conducir original", y "el mismo se halla Bloqueado (sucede habitualmente con las personas que poseen infracciones de tránsito)". Además, desde la Dirección de Licencia de Conducir se le informa que, la misma no puede bloquear, ni desbloquear el trámite, que esa es facultad del Juez de Faltas. 

Por todo lo expuesto, los integrantes del Tribunal resolvieron "declarar la inconstitucionalidad del inc. 3 del art. 10 del Decreto Reglamentario n° 532/09 de la ley 13.927, por resultar el mismo violatorio de los principios máximos de razonabilidad, legalidad, igualdad y el derecho constitucional de “transitar libremente”, y haber sido dictado excediendo el marco de las facultades que impone la legislación vigente (CN, 1, 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 75 inc. 22)".

Asimismo, hacer lugar a la acción de amparo promovida contra la Municipalidad del Partido de Balcarce y la Dirección Provincial de Políticas de Seguridad Vial, sistema de emisión centralizado de Licencias de Conducir, de la Pcia. de Bs. As., "debiendo las accionadas, de forma inmediata y sincronizada, en el término de 10 días, proceder a reanudar el trámite iniciado por el actor de renovación de su licencia de conducir y permitir su continuidad hasta culminarlo; sin perjuicio de la deuda que el mismo registra a favor del fisco".

 

 

 

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