Debido a las subrogancias dispuestas por el Consejo de la Magistratura, el juez de Neuquén Gustavo Villanueva presta también funciones en el Juzgado Federal de Bariloche. La Cámara de General Roca le revocó una prisión preventiva en un caso y un camarista cuestionó la tarea del magistrado, quien no puede ejercer su deber “entre dos juzgados separados por 430 km de carretera”.
Luego de que la Corte Suprema invalidara el nombramiento de dos secretarios como jueces subrogantes, el Plenario del Consejo de la Magistratura reemplazó a los magistrados de acuerdo a los parámetros del fallo "Uriarte", que estableció las pautas de designación de magistrados subrogantes.
Gustavo Villanueva, juez Federal de Neuquén, fue designado por el Plenario del Consejo como subrogante del Juzgado Federal de Bariloche, en la Provincia de Rio Negro. La distancia entre ambos Juzgados es de 430 kilómetros.
El magistrado, ejerciendo sus funciones como juez de Bariloche, procesó a un hombre por el delito de transporte de estupefacientes y luego rechazó un pedido de excarcelación formulado por el defensor del imputado.
La decisión fue apelada y el expediente se remitió a la Cámara Federal de General Roca, donde se revocó la resolución y se dictó la excarcelación del imputado. La mayoría, integrada por los camaristas Richar Fernando Gallego y Mariano Roberto Lozano, consideraron que no existían riesgos procesales para mantener al encartado tras las rejas y por ello ordenaron la liberación.
En cambio, el camarista Ricardo Barreiro entendió que la resolución apelada debía ser declarada nula por la “grave anomalía del proceso” que significó que el juez Federal de Neuquén decida que un hombre en Bariloche siga en prisión preventiva.
Para el camarista la designación del juez Villanueva por parte del Consejo de la Magistratura “importa que una persona, de carne y hueso pese a su condición de juez, debe repartir su atención jurisdiccional, y el tiempo que ello demanda, entre dos juzgados separados por 430 km de carretera”.
Para Barreiro, ello “fatalmente acarrea que no pueda ejercer cabalmente su deber, como magistrado de la Nación, de ‘administrar justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución Nacional’, deber impuesto al asumir el cargo (art.17 del RJN”).
“Es así que el doctor Villanueva, como una consecuencia de esta improvisada manera de pensar el funcionamiento del Poder Judicial —sometiendo a los ciudadanos de San Carlos de Bariloche y a los de Neuquén a un juez ‘medio tiempo’, tal y como si sus derechos de acceso a la justicia valieran menos que los de cualquier otro habitante de la República— se ve obligado a suscribir ‘en el aire’ las decisiones de mero trámite desde un lugar remoto”, cuestiona el vocal de la Cámara Federal.
Para Barreiro, se trata de un “asunto que es del todo inédito pero que no provoca agravio a los derechos de las partes. Es, digamos, una mancha que no impide usar el traje. Pero una mancha al fin”.
El camarista además calificó de inadmisible “que un juez pueda dirimir un asunto que exige resolución fundada y que expida su decisión sin tener el expediente sobre su despacho”. Es que según detalla en su voto, al magistrado le informaron que desde el sistema de gestión “Lex-100” no se registraba ni del pedido de excarcelación ni del dictamen fiscal.
Entonces, al analizar el expediente, se percató que el pedido de excarcelación, presentado en el Juzgado de Bariloche, y ese mismo día, desde Neuquén “y sin constancia de pase de actuaciones a ningún sitio, el doctor Villanueva ordenó correr vista a la Fiscalía remitiendo electrónicamente el despacho”. Luego, por vía electrónica, el juez Villanueva recibió el dictamen fiscal y ese mismo día dictó – desde Neuquén- la resolución que denegó la excarcelación, la que arribó el mismo día a Bariloche.
“Frente a estas constancias, mal puedo no postular la nulidad de esa decisión que afecta, de una manera gravísima, el derecho de defensa y el debido proceso”, concluyó el camarista.