La Cámara Civil de Mendoza declaró la caducidad de instancia de un expediente, pese a que este tenía sentencia firme. Como no estaba notificada, el Tribunal entendió que no hubo actuación útil posterior que diera por concluida la causa,y por ello decretó la perención.
La actora en autos “Montemar C.F. S.A. c/ Herrera, Jorge Hernán p/ Ej. Cambiaria”, había obtenido una sentencia favorable de remate, pero como el demandado tenía domicilio desconocido, lo notificó por edictos, pero ello no ocurrió sino hasta un año después del dictado del fallo.
Pese a que en el medio se procedió al dictado de medidas cautelares, como embargos en cuentas bancarias, el Tribunal de Apelaciones, integrado por los jueces Claudio Ferrer y Claudio F. Leiva, señaló que le faltó cumplir en término con el último paso para terminar con el juicio: notificar la sentencia.
El fallo de Cámara explica, en ese punto, que “no sólo la apelación puede serle opuesta a la sentencia de trance y remate, sino que ésta también puede ser recurrida (aclaratoria, apelación de honorarios, rescisión, etc.) y, si ello es así, se advierte que dicha sentencia, aunque el demandado no hubiese opuesto excepciones, aún no se encuentra firme”.
“En síntesis, la instancia no concluye hasta que no quede firme la sentencia y, una sentencia no notificada, en cualquier tipo de proceso, no se encuentra firme”, advirtieron los magistrados.
Los camaristas razonaron entonces que “la primera instancia, estando pendiente de notificación la sentencia, no concluye, y es susceptible de caducar”, lo que se correspondía con la doctrina que interpreta que “las sentencias firmes y los trámites de su ejecución, no son susceptibles de caducar". Pero a "contrario sensu", las sentencias “no notificadas, y por tanto, no firmes, pueden perimir”.
La Cámara Civil dejó en claro que “la única actuación útil que podía producirse con posterioridad al dictado de la sentencia es la notificación de la misma a las partes, lo que recién se cumplió con la referida notificación edictal”.
Por lo que interpretó que los embargos y las medidas cautelares adoptadas no lograron interrumpir la caducidad, ya que entendió que las medidas “no resultan interruptivas del plazo de perención de la instancia, la que sólo requería de la correcta notificación de la sentencia a las partes para quedar concluida”.
“Aquéllas actuaciones hacen a la etapa de ejecución de sentencia propiamente dicha pero no hacen avanzar en modo alguno la instancia hacia su etapa final que es la notificación de la sentencia a fin de que ésta adquiera firmeza”, sentenciaron los camaristas.