La Corte Suprema confirmó el rechazo de una demanda deducida por un hombre que quería seguir aportando al sistema de capitalización de aportes y no al de reparto. Según el fallo, el actor “conserva el mismo status que ostentaba antes de la mutación del sistema”.
El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación confirmó el rechazo de un amparo interpuesto por un beneficiario de una jubilación anticipada, percibida como renta vitalicia, contra el Estado y su ex AFJP, para que “se abstengan de modificar el régimen de custodia y administración de los aportes salariales”.
En autos “García, Guillermo Nelson c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparos y sumarísimos” el actor buscaba también que se decrete la inconstitucionalidad de inconstitucionalidad de la ley 26.425, que eliminó el régimen de capitalización y dispuso su absorción por el de reparto. El amparista señaló que, debido a ello “sus aportes son y serán transferidos a la ANSeS, y no a la compañía de seguros de retiro”, lo que impedía “el incremento del haber mensual”.
El amparo fue rechazado por la Cámara Federal de la Seguridad Social, que entendió que el accionante “no goza de un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos y que el planteo de inconstitucionalidad de una norma no resulta pertinente cuando lo que se procura es el restablecimiento de un régimen derogado”.
La Corte, con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, remitió a los argumentos del procurador fiscal Marcelo Sachetta para ratificar la decisión de la Cámara.
Sachetta expuso fundamentos similares a los de la Alzada, ya que también entendió que no existe derecho adquirido al mantenimiento de una norma, y además puso de resalto que con la unificación del sistema previsional no se estaba afectando el haber del actor.
El dictamen de la Procuración rechaza el argumento del recurrente, para quien que el traspaso automático al Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.) produjo “la desnaturalización de su derecho, ya que dejó de gozar de los aumentos periódicos incorporados a su haber como producto de los aportes verificados con destino a la prima de seguro de renta vitalicia previsional titularizada”.
Por el contrario, el procurador Sachetta entendió que con la entrada en vigor del Sistema Integrado Previsional Argentino, se mantuvo “el derecho del interesado de percibir la renta vitalicia pactada con la rentabilidad asegurada, a través de la correspondiente entidad de seguros de retiro”, y explicó que lo que cambió fue el destino de los aportes hasta la obtención de la jubilación ordinaria, los que -junto a las contribuciones a cargo del empleador- son transferidos a régimen general de reparto.
El dictamen de la Procuración General de la Nación hace foco también en que con el régimen unificado “se mantiene el derecho a obtener la jubilación ordinaria al momento de cumplir los requisitos para ello; esto es, sesenta y cinco años de edad y treinta años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad”.
De forma tal que se concluyó que “el cambio operado en cuanto al destino de los aportes, así como en el modo de actualización de la prima, no se evidencia que altere sus derechos adquiridos, por cuanto conserva el mismo status que ostentaba antes de la mutación del sistema y mantiene la prestación jubilatoria de la que venía disfrutando desde octubre de 2006”.