La Corte bonaerense dictó una acordada autorizando a los jueces exceptuar a letrados de la aplicación del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, cuando éstos lo soliciten “de manera fundada”. También se implementó el sistema de “aviso de cortesía”.
La digitalización del sistema de Administración de Justicia en la Provincia de Buenos Aires es un cambio de paradigma importante al que muchos abogados no logran acostumbrarse.
Atendiendo esas razones, la Suprema Corte bonaerense dictó una acordada que permite a los abogados exceptuarse de utilizar el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
La Resolución 1407/2016, suscripta por los ministros Luis Genoud, Hilda Kogan, Hector Negri, Eduardo Pettigiani, Eduardo Lázzari, Daniel Soria y Juan Carlos Hitters admite que sin perjuicios de todas las medidas adoptadas “la relevancia y magnitud de la reforma implica un cambio de paradigma trascendental en el funcionamiento de los órganos y en el ejercicio de las profesiones vinculadas al quehacer judicial”.
Es que para los magistrados, su implementación “no estará exenta de circunstancias derivadas de las vicisitudes que se le presenten a los operadores del sistema cuyos pormenores y consecuencias son difíciles de dimensionar en esta oportunidad”.
La Corte bonaerense consideró oportuno, pero sólo en el caso de los magistrados de los fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, Laboral y de la Justicia de Paz, que “en aquellas situaciones especiales que se presenten en cada fuero respecto de la implementación del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, podrán a solicitud del profesional interesado de manera fundada, excepcionar la aplicación del mismo”.
Por otra parte, la acordada también dispone la coexistencia del sistema electrónico y en formato papel, para el diligenciamiento de las notificaciones y presentaciones Judiciales, respecto de los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil.
La acordada reconoce que se han recepcionado por parte de los funcionarios de Juzgados de Garantías, Tribunales en lo Criminal y Cámaras de Apelación y Garantías, “diversas inquietudes respecto a la problemática que plantea la implementación de dicho sistema y la reglamentación vigente, tanto para las notificaciones como para las presentaciones electrónicas”.
El mantenimiento de ambos regímenes se dispone “teniendo en cuenta la distinta naturaleza de los bienes jurídicos y los principios propios de ambos esquemas procesales; con los aplicables en los restantes procesos (civil y comercial, familia, contencioso administrativo y laboral) para los cuales fuera concebida originalmente la iniciativa”.
Los magistrados consideraron oportuno mantener la coexistencia de ambos sistemas “y prever luego una gradualidad en la obligatoriedad de la implementación de este último, conjuntamente con el estudio de aquellas situaciones que surjan de su aplicación y el dictado de una reglamentación acorde a la naturaleza y principios rectores plasmados en las normas procedimentales de estos fueros”.
Otro de los puntos que implementa la resolución del Máximo Tribunal de la provincia, es lo que hace al sistema de “aviso de cortesía”, cuestionado en el sistema electrónico que funciona a nivel Nacional y Federal, por el que se remite a la casilla del abogado un e-mail informándole que recibió una notificación.
En ese punto, como se trata de un “mero aviso” no reviste el carácter de requisito necesario para la notificación. Por ende, si se recibe una notificación electrónica pero el aviso de cortesía no llega, su diligenciamiento es perfectamente válido.
El acuerdo de la Corte lo califica como un servicio que diariamente enviará un e-mail recordatorio a los profesionales, poniendo en su conocimiento el estado de su domicilio electrónico informando la cantidad de notificaciones recibidas y de presentaciones que cambiaron su estado desde su último ingreso al Portal; esta prestación no constituirá una notificación electrónica, sino un simple aviso de cortesía”.