20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

En la tragedia de Rosario entiende la Justicia provincial

En el marco de una contienda negativa de competencia, la procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Laura Monti, opinó que una demanda por la explosión de gas en Rosario, debe continuar su trámite ante la justicia de Santa Fe. "No es parte en estas actuaciones el Estado Nacional o alguna entidad nacional con derecho al fuero federal", indicó el dictamen.

En los autos “V., G. V. y otros c/ Litoral Gas S.A. s/ declarativa de pobreza”, el juez de trámite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 6° Nominación de Rosario, en atención a la incompetencia declarada por ese tribunal -en pleno- en otra causa acumulada, dispuso la remisión de las actuaciones al juzgado federal correspondiente.

En el caso, el tribunal provincial sostuvo que “al ser parte una entidad nacional como era el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), cuya ley de creación -ley 24.076- asignaba competencia a los tribunales federales para intervenir en todo lo relativo a su funcionamiento, el asunto no era de la competencia de los jueces provinciales”.

De este modo, las actuaciones recayeron en el Juzgado Federal de Rosario N° 1, cuyo titular ordenó que “los expedientes acumulados fueran sorteados en forma individual, porque las personerías de los letrados no se encontraban unificadas”.

Así, la causa fue asignada al Juzgado Federal de Rosario N° 2, pero el juez a cargo no aceptó la competencia atribuida por el tribunal local al afirmar que “no surgía ni de la materia ni de las personas elemento alguno que ameritara la intervención del fuero de excepción, si se tenía en cuenta que el ENARGAS no había sido demandado en este proceso”.

En consecuencia, el expediente retornó al Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 6° Nominación de Rosario. El magistrado mantuvo la posición que había sostenido anteriormente en la causa y así dispuso “elevar los autos junto con sus acumulados” al señalar que la “desacumulación de causas dispuesta por el juez federal y la posterior declaración de incompetencia en aquellas en las que no se había demandado al ENARGAS, suponía dividir entre la justicia ordinaria y la federal la resolución de casos donde había identidad fáctica absoluta”.

Asimismo, el juez consignó que “el fundamento procesal de la acumulación por conexidad radicaba en evitar que el juzgamiento de un mismo hecho cayera en distintas jurisdicciones”.

En este marco, la procuradora fiscal ante la Corte, Laura Monti, explicó que “los actores, con domicilio en la ciudad de Rosario, pretenden obtener la declaración prevista por los arts. 332 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe respecto de la demanda por daños y perjuicios que promoverán contra Litoral Gas S.A., la Provincia de Santa Fe, la Municipalidad de Rosario, el consorcio de propietarios del edificio y otras personas, a los que atribuyen responsabilidad por el siniestro acontecido el 6 de agosto de 2013, en el cual falleció su hijo”.

“La materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución a la justicia federal, y en uno u otro supuesto dicha jurisdicción no responde a un mismo concepto o fundamento, sino que en el primero lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes al almirantazgo y jurisdicción marítima, mientras que en el segundo procura asegurar, esencialmente, la imparcialidad de la decisión, la armonía nacional y las buenas relaciones con los países extranjeros”, aseveró.

Al respecto, manifestó que “se desprende de los términos del escrito inicial, el proceso principal que promoverán los actores será una demanda por daños y perjuicios contra las personas físicas y jurídicas que allí individualiza (...) la materia a debatir será propia del derecho común y, eventualmente, de derecho público local, si decidieran dirigir su demanda también contra la Provincia y la Municipalidad, sin que se advierta, dentro del limitado marco cognoscitivo en que se resuelven las cuestiones de competencia, que se encuentre en juego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal en forma directa e inmediata”.

“En cuanto a la competencia federal en razón de las personas, cabe precisar que no es parte en estas actuaciones el Estado Nacional o alguna entidad nacional con derecho al fuero federal, ni se advierte configurado el requisito de distinta vecindad”, concluyó el dictamen.


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