La Sala de Feria de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó una apelación de Aerolíneas Argentinas y confirmó una cautelar para que se abstenga de invalidar un pasaje que emitió y que le garantice el viaje al marido de una mujer, quien compró un pasaje por internet, pero luego la empresa le comunicó que no podía abordar porque mantenía una deuda anterior.
Un hombre compró por internet un pasaje para un vuelo por Aerolíneas Argentinas, operación que luego fue confirmada por la empresa. Sin embargo, posteriormente Aerolíneas se comunicó con su mujer, informándole que si cancelaba una deuda originada en una operación en 2013, el ticket quedaría invalidado.
Aerolíneas basó su decisión en una resolución del Ministerio de Economía que fija las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo y que permite que al transportador negar el pasaje cuando la tarifa aplicable o cualquier cargo o tasa no han sido abonados.
La esposa del comprador se presentó ante la Justicia y solicitó que como medida cautelar le ordenen a Aerolíneas Argentinas el cumplimiento del contrato de transporte de pasajeros, que fue concedida por la jueza de Primera Instancia Alicia Bibiana Pérez, y luego confirmada por la Sala de Feria de la Cámara Civil y Comercial Federal.
En autos “Torras, Cecila Fabiana c/ Aerolineas Argentinas S.A. s/ Amparo”, la magistrada entendió que la norma invocada por la empresa, cuando hace referencia a la “tarifa aplicable o cualquier cargo” que no han sido abonados, debe interpretarse, en principio, “como los establecidos para el viaje en curso”, y no “para cualquier deuda que pueda eventualmente existir por otras operaciones con la aerolínea”.
Sobre esa base, y en el entendimiento de que había peligro en la demora por la cercanía de la fecha de viaje, la jueza hizo lugar a la cautelar bajo una caución real de $10.000. La decisión fue apelada por Aerolíneas, que además solicitó la habilitación de la feria judicial.
La Cámara, integrada por los jueces Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusmán, habilitó la feria pero rechazó la apelación debido a que la suma fijada como caución no superaba el mínimo.