20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Traición a la mexicana

La Cámara Civil y Comercial rechazó una medida autosatisfactiva de la modelo Florencia Tesouro para que Google bloquee cualquier contenido que la vincule con una modelo mexicana. Según la argentina, su par aprovechaba el parecido físico de ambas para promocionarse en el país. Sin embargo, pidió que se analice el caso porque habría “un riesgo el derecho personalísimo a la imagen”.

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de una medida autosatifactiva iniciada por la modelo Florencia Tesouro para evitar que se publiquen imágenes suyas que se asocien con las de una modelo mexicana, aunque ordenó al juez de Primera Instancia que se pronuncie sobre otros puntos de su demanda.

La modelo argentina demandó a Google y Yahoo pidiendo que se ordene “el bloqueo o impedimento de modo absoluto de cualquier tipo de contenido que la vincule con la modelo de origen mexicana, Frida Sofía Guzman”.

Tesouro, que inició encuadró su demanda como una medida autosatisfactiva, explicó que la mexicana, “dado su gran parecido físico, y con el objeto de conseguir promocionarse en el ambiente, viene haciendo uso de su figura, vulnerando así su derecho personalísimo a la propia imagen”.  “Flopy” manifestó que al ingresar el nombre y apellido de la modelo mexicana en los sitios de los motores de búsqueda de las demandadas, “las primeras fotos que aparecen son las propias, y que nunca dio su consentimiento expreso para que ello sucediera”.

El juez de Primera Instancia rechazó “in limine” la acción, iniciada en autos “Tesouro, Florencia c/ Google Inc y Otro s/ Medida autosatisfactiva”, por entender que no estaba presente en el caso “la situación extrema que hace a la esencia de este tipo de medidas”, el magistrado indicó “que la finalidad perseguida por la accionante resultaba perfectamente alcanzable a través de una medida cautelar innovativa”.

La Sala II de la Cámara, integrada por los jueces Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusmán, confirmó el rechazo, aunque modificó los alcances de la resolución. Los camaristas pidieron que el juez inferior se pronuncie sobre un pedido de cautelar y aclararon, en ese punto, que la medida autosatisfactiva articulada “no importó, obviamente, prejuzgar sobre la existencia del derecho sustancial alegado”.

El fallo de la Cámara hace mención de la inexistencia de base legal de la medida autosatisfactiva, ya que se trata de una creación doctrinaria.

“No existe norma alguna que excepcione de la carga legal, prevista en el artículo 207 del Código Procesal, de iniciar el juicio de conocimiento con posterioridad a la traba de la medida. Y lo cierto es que admitir la declaración del derecho y una consecuente condena sin brindar alguna oportunidad para que el destinatario de la medida pueda defenderse, vulnera elementales principios procesales”.

Pese a que la Cámara puso de resalto que “no se advierte razón de fondo alguna para admitir un modo de tutela no regulado”, admitió luego que “el análisis de la medida precautoria pretendida podría ser abordada bajo la óptica del sistema precautorio tradicional, pudiendo a través del dictado de una medida cautelar innovativa, obtener –en caso de hallarse reunidos los requisitos necesarios- la rápida y efectiva tutela del derecho que asevera le fuera conculcado”.

Consecuentemente, teniendo en cuenta que “podría encontrarse en  riesgo el derecho personalísimo a la imagen de” la accionante, el juez de Primera Instancia debía pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada,


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