20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Es hora de censar a la que gente que vive en la calle

¿Vulnerables o vulnerados?

La Justicia porteña ordenó al GCBA que realice un relevamiento de las personas en situación de calle y en riesgo de estarlo, sin distinción de género, edad, origen o grupo familiar. Para la jueza, "se trata de un sector vulnerado y no de un sector vulnerable por considerar que dicha condición la padecen luego de una sucesiva puesta en marcha de políticas tendientes a generarla".

La jueza a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 de la Ciudad, Elena Liberatori, resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por una diputada nacional y, en consecuencia, ordenó al Gobierno porteño que proceda a la confección un relevamiento provisorio de las personas en efectiva situación de calle, pero también a aquellas personas en riesgo a la situación de calle.

De igual forma, la magistrada ordenó al GCBA que “elabore, en el término de treinta días hábiles, un diagnóstico provisorio sobre la situación de las personas en situación de calle y en riesgo a la misma, con la participación de expertos en la materia, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil integradas o no por personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle”.

La causa tramitó en los autos “Donda Pérez Victoria y otros contra GCBA sobre Amparo”, mediante la cual la diputada nacional Victoria Donda interpuso una acción de amparo con el objeto de que se ordene al Gobierno porteño que cumpla con su obligación de realizar el relevamiento anual de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle con la información desagregada que posibilite un diagnóstico y fijar políticas puntuales para los distintos subgrupos, conforme lo establecido en el artículo 4°, inc. K de la Ley 3.706.

Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar para que "se ordene la urgente y provisoria individualización de la totalidad de los hombres o mujeres adultos, niños o grupo familiar, que se encuentren en situación de calle o en riesgo a la situación de calle, y les otorgue albergue inmediato, como así también el urgente refuerzo de los programas destinados a la entrega de alimentos, frazadas, medicación y/o otros elementos que fueran necesarios".

La Ley 3706 tiene por objeto proteger integralmente y dar eficacia a los derechos de las “personas en situación de calle” y “en riesgo a la situación de calle”. Dicha norma considera “personas en situación de calle” a los “hombres o mujeres adultos o grupo familiar, sin distinción de género u origen que habiten en la calle o espacios públicos de la Ciudad en forma transitoria o permanente y/o que utilicen o no la red de alojamiento nocturno”.

Puntualmente, el inc. K del art. 4 establece: “La realización de un relevamiento anual de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle con información desagregada que posibilite un diagnóstico y fijar políticas puntuales para los distintos subgrupos. Se promoverá la elaboración del diagnóstico con la participación de expertos en la materia, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil (…)”.

Según los resultados del último “relevamiento anual”, son 860 las personas en situación de calle, de las cuales 800 son adultos y 60 menores de 18 años. El documento desagrega en un primer nivel que la información es por Comuna, efectuando también una división entre varones y mujeres, además de los niños.

Luego de analizar los datos, la jueza afirmó que “no abarca a la totalidad de las personas especificadas en forma expresa por el art. 2 de la Ley 3706, por cuanto en ninguna se alude a las personas en riesgo a la situación a calle”.

“Tampoco se ha remitido el diagnóstico ni tampoco se especifica la participación de expertos en la materia, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil integradas o no por personas en situación de calle o riesgo a la situación de calle tal como fuera requerido por el tribunal”, continuó el fallo.

En el mismo sentido, la magistrada destacó que “nada se contesta tampoco respecto de las ‘políticas puntuales’ para cada subgrupo ni el diagnóstico porque evidentemente lo hecho no tiene la aptitud legal (…)”.

Para la jueza, “queda evidente el desganado actuar de los funcionarios administrativos que en una noche al voleo, previa al mayor impacto de la crisis económica y del clima invernal en su punto más álgido, maquillan en un informe datos no comprobables, y casi seguramente no ajustados a la realidad, por cuanto tampoco se especifican procedimientos preestablecidos de trabajo ni las pautas que reglamentariamente deben estar hechas al presente”.  

Por ello, la sentenciante entendió que “adquieren verosimilitud los dichos de la actora en el escrito de inicio de demanda de amparo, en cuanto a que el mentado relevamiento de este año en curso efectuado por el GCBA no da cumplimiento siquiera en grado mínimo con lo previsto en la Ley”.

“Se trata de un sector vulnerado y no de un sector vulnerable por considerar que dicha condición la padecen luego de una sucesiva puesta en marcha de políticas tendientes a generarla y no una condición natural o intrínseca del colectivo social referido”, concluyó.


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