20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La medida cautelar no sirve para la corrupción

La Justicia en lo CAyT de la Ciudad rechazó una medida cautelar interpuesta por una integrante de la Policía Metropolitana, quien fue sumariada por supuestas irregularidades y hechos de corrupción. Para los vocales, la resolución, mediante la cual se impuso la sanción de cesantía en el cargo y segregó a la peticionaria de la función pública "no se exhibiría manifiestamente ilegítima o irrazonable".

En los autos “P. R. S. K. contra GCBA sobre Incidente de Medida Cautelar”, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la medida cautelar solicitada por una integrante de la Policía Metropolitana, quien fue sumariada por supuestas irregularidades y hechos de corrupción.

En el caso, la integrante de la Metropolitana solicitó la suspensión de la resolución que le impuso la sanción de cesantía en el cargo de comisionado de la Policía Metropolitana y, además, se ordenase al GCBA que “se abstuviese de alterar el cargo y función que ejerce, como así también el salario que percibía y procediese en forma urgente a la asignación de funciones y de un lugar de trabajo de conformidad a ello (…) hasta tanto se agotase la vía administrativa”.

En primer lugar, los jueces explicaron que se le atribuyó haber “ordenado al personal apostarse en determinados comercios, proporcionando servicios de seguridad en forma particular a cambio de dádivas, recompensas y/o beneficios;  haber asignado función de fiscalizador de servicios a una serie de subinspectores, alterando jerarquías; alterar partes preventivos que documentaban procedimientos en su favor o de los efectivos que conformarían su grupo de confianza”.

Asimismo, se le imputó “excederse en el empleo de su autoridad y participar en una serie de hechos irregulares -sorteo de objetos obtenidos en razón de la irregularidad del servicio prestado- en un festejo por la finalización del año 2011”.

Los vocales destacaron que “el procedimiento y la competencia de las autoridades comprometidas a los fines de decidir la cesantía se vislumbraría ajustado a los lineamientos dispuestos en el Régimen Procesal de Investigaciones y Sumarios Administrativos de la Auditoría Externa Policial el cual, a su vez, resultaría el régimen disciplinario adecuado para esclarecer las supuestas irregularidades ocurridas”, por lo que el accionar de la Administración “habría resguardado, prima facie, el debido proceso legal”.

En definitiva, los jueces concluyeron que “la resolución, mediante la cual se impuso la sanción de cesantía en el cargo de comisionado de la Policía Metropolitana -Comuna 4- y segregó a la peticionaria de la función pública no se exhibiría manifiestamente ilegítima o irrazonable”, y agregaron: “Ello así, en cuanto pareciera apoyarse en circunstancias objetivas -como son distintas faltas al régimen disciplinario- ante las cuales el ordenamiento jurídico vigente le impondría una consecuencia jurídica determinada”.


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