24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Publicidad engañosa y daño punitivo

Volar sin letra chica

La Justicia de Salta condenó a BBVA Banco Francés y a Lantours por realizar publicidad engañosa en la venta de pasajes aéreos. El tribunal admitió el reclamo de daño punitivo con la "finalidad ejemplificadora respecto de conductas que no deben concretarse en el comercio”.

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y, en consecuencia, condenó a la entidad bancaria y a la agencia de viajes a pagar $6.043 en concepto de daño punitivo a un particular.

En el caso, el hombre entró al comercio buscando la promoción que le ofrecía la entidad bancaria - financiación en 18 cuotas sin interés y un 20 por ciento adicional de descuento- en la compra de pasajes, pero sin especificar la clase. La causa se dio en los autos F., R. A. vs. BBVA Banco Francés S.A.; Lantours S.A. - Sumarísimo o Verbal”.

En este marco, el consumidor se agravió al considerar que las demandadas recurrieron a “ardides publicitarios para la venta de sus productos, ofreciendo promociones bajo condiciones de imposible o de arbitrario cumplimiento por lo que no sólo han transgredido normas de protección al consumidor sino que han actuado deliberada y sistemáticamente en desmedro de sus legítimos derechos debiendo entonces considerarse como dolosas sus conductas”.

Al contestar la demanda, la entidad bancaria afirmó que “los alcances de la promoción realizada por la empresa LAN incluían sólo a las clases de pasajes O y Q, y no a las clases S y L”, que son las que habría comprado el actor.

Tras analizar el caso, los jueces consignaron que “el punto en cuestión es, entonces, decidir si la letra chica de la publicidad, que por cierto resulta ser de muy dificultosa lectura, podría tener un efecto restrictivo de la oferta que -en gráfica cien veces más grande- se realiza, diciendo que los consumidores que adquieran pasajes a Miami o Nueva York con tarjetas Mastercard del Banco Francés reciben un 20% extra de descuento”.

Asimismo, los magistrados señalaron que “la publicidad realizada por las demandadas y el proceder subsiguiente fue, cuanto menos, engañoso”, y añadieron que “el contrato celebrado -ante al falta de información adecuada y veraz por parte de los proveedores-, sea interpretado en favor del actor”.

Para los vocales, “la conducta publicitaria y negocial desplegada reprochable por ser evidente su desapego a las reglas protectorias del consumo, por lo que se admite el reclamo de daño punitivo con finalidad ejemplificadora respecto de conductas que no deben concretarse en el comercio”.

“Debe potenciarse por último que el detalle de las clases tarifarias no se incluyó en las facturas y documentación extendidas a favor del accionante y que no se trató de que se promocionaba una descuento sólo para una clase específica -por ejemplo, clase ejecutiva o primera- que, por su mayor valor, induzca a adherir a la promoción con la certeza de que se viajará con mayores comodidades”, indicó el fallo.

Y concluyeron: “Las cuestiones internas de la línea aérea que no se deben considerar conocidas por los interesados y cuya precisión debe ser plenamente informada y consentida de parte del adquirente del pasaje o del paquete que se ofrece, quedando de ello debida constancia”.



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