20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los contenedores le mandaron el negocio a la basura

La Justicia en lo CAyT de la Ciudad rechazó una medida cautelar interpuesta por una firma comercial para que se retire de la puerta de su local un contenedor de residuos. La actora sostuvo que "obstruye la vista de la totalidad de la vidriera" y que "sumado al olor que emana" esto "provoca una baja considerable en las ventas y perjudica su actividad".

En los autos “Ant Tex SRL C/GCBA S/ Amparo”, el Juzgado Nº 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó una medida cautelar a fin de que “se retire de la puerta del local comercial” un contenedor de residuos colocado por el Gobierno porteño.

La accionante afirmó que dicho contenedor “obstruye la vista de la totalidad de la vidriera, obstaculiza el tránsito fluido en la vereda y, sumado al olor que emana, provoca una baja considerable en las ventas y perjudica su actividad comercial”, y sostuvo que “el actuar del GCBA es arbitrario en razón de la inobservancia del lugar de colocación de los contenedores”.

Por su parte, la demandada sostuvo que la ubicación del contenedor en cuestión “ha sido determinada en virtud de una evaluación previa de todas las localizaciones posibles conforme parámetros ya establecidos, tales como dimensiones de la acera y la calzada, sentido de circulación, accesos vehiculares, paradas de transporte público, zonas de carga y descarga, salidas de emergencia, sumideros, zonas inundables, bocas de tormenta, edificios educativos, sanitarios, de servicios de emergencia y gubernamentales, entre otros, evitando presentar interferencias con la infraestructura urbana de sustento de servicios y, en su caso, procurando que la misma sea mínima”.

En este sentido, advirtió que “no quedaba espacio disponible en la cuadra para trasladar el contenedor en cuestión, siendo que por otra parte no puede la Administración disponer su supresión pues ello afectaría la prestación del servicio de higiene con el consiguiente perjuicio a todos los ciudadanos que habitan esa cuadra”.

En este marco, la jueza afirmó que “no hay, en este estado del proceso, elementos suficientes que permitan juzgar que la demandada hubiese actuado en forma manifiestamente arbitraria o ilegítima”.

Sobre este punto, la magistrada destacó que “la actora sólo se limitó a manifestar su disconformidad con la ubicación actual del contenedor, pero en ningún momento alegó que el GCBA hubiese actuado en contra de las normas que regulan la materia, las cuales –cabe acotar– ni siquiera mencionó”.

Asimismo, señaló que “las meras afirmaciones efectuadas por la actora en el escrito de inicio relacionadas a las bajas en las ventas de su comercio y la supuesta afectación del derecho constitucional a trabajar, no pueden servir de único sustento al dictado de la medida cautelar requerida en tanto se hallan desprovistas de cualquier respaldo probatorio”.

Por último, la sentenciante subrayó que “lo manifestado por la actora respecto a la necesidad de otorgar la habilitación, para el desarrollo de su actividad laboral, no guarda relación alguna con el objeto de la acción intentada como así tampoco con la medida cautelar peticionada”.


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