La Sala D de la Cámara Civil multó a Frávega y al Banco Sáenz por considerar erróneamente a un cliente como deudor moroso irrecuperable e informarlo al BCRA. Los magistrados entendieron que "el actor vio alterada su tranquilidad espiritual y sus afecciones más íntimas con motivo del error cometido por los demandados".
En la causa caratulada como “G., F. R. C/ Frávega sociedad anónima comercial industrial financiera y otro s/ daños y perjuicios”, un hombre denunció a la empresa de ventas de electrodomésticos Frávega y al Banco Sáenz S.A. por declararlo erróneamente como deudor moroso irrecuperable e informarlo al Banco Central de la República Argentina.
El abogado defensor del denunciante solicitó "resarcir el daño espiritual ocasionado al perturbar la tranquilidad del reclamante".
Ante ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron que participan del criterio que "propugna la aprehensión del daño moral con latitud, al considerar que él no se reduce al “pretium doloris”, sino que abarca toda lesión a un interés espiritual que genera alteraciones desfavorables en las capacidades de sentir (dolor, por ejemplo), de querer y de entender".
Por otro lado, en cuanto a las quejas de las demandadas "se admitió el presente reclamo, sin tener en consideración que los rubros perdida de chance y lucro cesante, han sido rechazados por orfandad probatoria".
Los magistrados expresaron que "el actor vio alterada su tranquilidad espiritual y sus afecciones más íntimas con motivo del error cometido por los demandados, viéndose expuesto frente a sus eventuales consultantes como un deudor pertinaz e irrecuperable, circunstancia que lógicamente debe haber repercutido directamente en su estado anímico".
Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron rechazar las quejas de la accionada y confirmar la sentencia de grado en todas sus partes que obligó a resarcir al denunciante con la suma de $10.000.