20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La ANSES tiene que ser solidaria con los aportantes

La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó a la ANSES que le abone una pensión a la viuda de un trabajador que falleció a los 50 años y acreditó 22 años de aportes, aunque no de manera regular. Los jueces sostuvieron que no correspondía considerar al causante “como insolidario con el sistema”.

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto un recurso de apelación de ANSEs y, en consecuencia, dejó firme una sentencia que le reconoció el beneficio de pensión a la viuda de un hombre que falleció a los 50 años, y que acreditó 22 años y 9 meses de aportes.

Los jueces Luis Herrero, Nora Dorado y Emilio Fernández, de la Sala II del Tribunal, sostuvieron que la apelación de ANSES no constituyó una “crítica concreta y razonada” al fallo de Primera Instancia dictado en autos “Romano Silvia Estela c/ ANSES s/ Pensiones”, que hizo lugar al pedido de pensión por la aplicación de la doctrina de la Corte Suprema en los casos “Pinto, Angela” y “Tarditti, María Elena”.

Los tres magistrados refirieron que la crítica del organismo previsional al fallo apelado “resulta inexistente ya que la apelante no acepta lo decidido en primera instancia, sin controvertir en modo alguno los argumentos vertidos por el magistrado para resolver la cuestión”

La Cámara coincidió con el criterio de que el otorgamiento del beneficio pensionario derivado del causante, no constituía “una apropiación indebida de la prestación, ni mucho menos correspondía considerar al causante como insolidario con el sistema, en atención a la cantidad de aportes efectuados”.

Además, consideró que el hecho de no poder computarse la regularidad en el aporte, en los términos exigidos por el Decreto 460/99, “no puede ser alegado para restringir el acceso de los asalariados a la prestación en juego, en atención a que el decreto en cuestión, no pudo contemplar el total de las situaciones fácticas y jurídicas en las que pudo haberse encontrado el afiliado al momento de la solicitud del beneficio”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486