La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó a la ANSES que le abone una pensión a la viuda de un trabajador que falleció a los 50 años y acreditó 22 años de aportes, aunque no de manera regular. Los jueces sostuvieron que no correspondía considerar al causante “como insolidario con el sistema”.
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto un recurso de apelación de ANSEs y, en consecuencia, dejó firme una sentencia que le reconoció el beneficio de pensión a la viuda de un hombre que falleció a los 50 años, y que acreditó 22 años y 9 meses de aportes.
Los jueces Luis Herrero, Nora Dorado y Emilio Fernández, de la Sala II del Tribunal, sostuvieron que la apelación de ANSES no constituyó una “crítica concreta y razonada” al fallo de Primera Instancia dictado en autos “Romano Silvia Estela c/ ANSES s/ Pensiones”, que hizo lugar al pedido de pensión por la aplicación de la doctrina de la Corte Suprema en los casos “Pinto, Angela” y “Tarditti, María Elena”.
Los tres magistrados refirieron que la crítica del organismo previsional al fallo apelado “resulta inexistente ya que la apelante no acepta lo decidido en primera instancia, sin controvertir en modo alguno los argumentos vertidos por el magistrado para resolver la cuestión”
La Cámara coincidió con el criterio de que el otorgamiento del beneficio pensionario derivado del causante, no constituía “una apropiación indebida de la prestación, ni mucho menos correspondía considerar al causante como insolidario con el sistema, en atención a la cantidad de aportes efectuados”.
Además, consideró que el hecho de no poder computarse la regularidad en el aporte, en los términos exigidos por el Decreto 460/99, “no puede ser alegado para restringir el acceso de los asalariados a la prestación en juego, en atención a que el decreto en cuestión, no pudo contemplar el total de las situaciones fácticas y jurídicas en las que pudo haberse encontrado el afiliado al momento de la solicitud del beneficio”.