La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la suspensión cautelar de la primera convocatoria a concurso para auxiliares fiscales efectuada por la Procuración General de la Nación. Es por un amparo interpuesto por el gremio de judiciales, que de4nunció que se los estaba discriminando porque la convocatoria sólo era para empleados del Ministerio Público Fiscal.
La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó este martes una cautelar que impide la convocatoria a concurso de Auxiliares Fiscales en materia Penal y la eventual designación de las personas allí convocadas, dispuesta por la Resolución 2840/2015 de la Procuración General de la Nación.
El Tribunal, integrado por los camaristas Rogelio Vincenti, Jorge Moran y Marcelo Duffy, ratificó el criterio del juez de Primera Instancia Enrique Lavié Pico, quien hizo lugar a una medida cautelar autónoma presentada por la Union de Empleados Judiciales de la Nación que sostuvo que el llamado a concurso era discriminatorio, ya que sólo se invitaba a participar a los funcionarios del Ministerio Público Fiscal. La causa se caratuló “Unión de Empleados de la Justicia de la Nación c/ EN – PGN s/ medida cautelar (autónoma)”
El juez de Primera Instancia tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho de la parte actora como de la ilegitimidad de la resolución PGN 2840/15, que se hallaba configurada “en la aparente infracción a la igualdad de condiciones que debe respetarse entre los funcionarios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público Fiscal, a los efectos de acceder a los nuevos cargos que se creasen, del ascenso y de la asignación de funciones, en el marco de la implementación del nuevo Código Procesal Penal”.
Los camaristas coincidieron con ese diagnóstico y rechazaron la apelación de la Procuración, que defendió la legitimidad de la resolución alegando que se trataba de una primera convocatoria y que, cumplimentado el traspaso de personal del Poder Judicial al Ministerio Público, tal como lo dispone el nuevo Código Procesal Penal “aquellos agentes podrían postularse en los sucesivos concursos”.
La Cámara recalcó que no se logró desvirtuar el criterio del juez de Primera Instancia, y reiteró que la verosimilitud del derecho se verificaba en la lectura del artículo 33 de la lay 27.150, Orgánica del Ministerio Público, que regula el traspaso de personal del Poder Judicial a otros organismos. La norma dispone, en su parte pertinente, que los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación “estarán en igualdad de condiciones que los funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa a los efectos del acceso a los nuevos cargos que se creen, el ascenso y la asignación de funciones”.
Sobre esa base, los integrantes de la Sala entendieron el temperamento adoptado por el Ministerio Público Fiscal “podría configurar una indebida anticipación al cronograma impuesto por la referida comisión legislativa, ya que —tal como reconoce el recurrente— se encuentra actualmente impedido de dar cumplimiento a la igualdad de condiciones para participar del sistema de evaluación y selección para desempeñarse como Auxiliar Fiscal y dar operatividad a lo dispuesto en el art. 33 de la ley 27.150, a tenor del traspaso previo de personal que deberá aprobar aquélla”.
Los magistrados razonaron entonces que, si la convocatoria, como aseguró la demandada, estaba desligada de la implementación del nuevo Código Procesal Penal y se relacionaba “únicamente con la nueva estructura del Ministerio Público Fiscal”, no se advierte la razón por la Procuración argumentó que en próximas convocatorias podrán participar en igualdad de condiciones los funcionarios del Poder Judicial. “Ello tiene sentido si se trata de la implementación del nuevo régimen procesal, tal como surge de la convocatoria al concurso”, precisaron.
De tal forma, el Tribunal de Alzada determinó que la posibilidad de los funcionarios judiciales de concursar en futuras convocatorias “no logra soslayar un trato temporalmente desigual ni la eventualidad de que resulten excluidos, al menos, de una primera tanda de evaluación e integración de listas y, consecuentemente, de propuestas y asignaciones de funciones”, lo que consituye “un perjuicio grave de imposible reparación ulterior”.