20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los papis no quieren jornada completa

La Justicia en lo CAyT de la Ciudad hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un grupo de padres de un colegio para que se ordene al GCBA no modificar el sistema de jornada simple en dos turnos con intensificación en Educación Física. El juez afirmó que “las modificaciones propuestas alteran de lleno la actividad no sólo de los estudiantes, sino de sus familias ".

En los autos “A. A. D. y otros c/ GCBA y otros s/ Amparo”, el magistrado subrogante del Juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Roberto Andrés Gallardo, hizo lugar a una acción de amparo impulsada por un grupo de padres contra el Gobierno porteño -Ministerio de Educación- a fin de que se ordene a la demandada mantener el sistema de jornada simple en la Escuela n° 2 del DE n° 7 “Francisco Herrera”.

Los padres explicaron que el 28 de junio se remitió a los alumnos una nota en el cuaderno de comunicados que informaba que “a partir del ciclo lectivo 2017, se reestructuraría la jornada de la escuela y pasaría de jornada simple a jornada completa con intensificación en Educación Física en el horario de 8.15 a 12.15 hs. y de 12.50 a 16.20 hs”, y advertía sobre la posibilidad de “dejar a los niños en el servicio de comedor de la escuela durante el mediodía”.

Los amparistas afirmaron que “la decisión en cuestión fue tomada de modo unilateral por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sin consultar a los padres del colectivo afectado”, y añadieron: “Dicha situación tomó por sorpresa a las familias y que nunca llegaron las respuestas a los pedidos de explicaciones efectuadas”.

De este modo, negaron que “exista estudio pedagógico alguno que respalde la modificación de la jornada en tanto la escuela tiene una propuesta pedagógica inclusiva y, por ende, asiste a alumnos que por sus particularidades necesidades, no tolerarían de ningún modo la jornada completa”.

Asimismo, destacaron que “no se prioriza la decisión del niño y de la familia de dedicar el contraturno a otras actividades culturales, deportivas, recreativas extra escolares. Resaltan que las actividades que realizan los chicos se superpondrían en muchos casos con el horario escolar y, en consecuencia, tendrían que abandonar grupos de los que forman parte hace años”.

Por último, los padres descartaron que “sea una necesidad de los alumnos intensificar la jornada con el propósito de recibir clases de gimnasia ya que el barrio en el que residen cuenta con suficientes clubes, escuelas de baile, circo, música, karate, entre otras, para cubrir esa actividad”, y concluyeron que “no estén dispuestos a tolerar la ampliación de la jornada se verán inclinados a optar por la educación privada”.

En consecuencia, solicitaron como medida cautelar que “se disponga la suspensión de la ejecución del hecho o acto administrativo cuestionado se ordene a la demandada no modificar el sistema de jornada simple en dos turnos”.

En este contexto, el magistrado valoró que “las modificaciones a los regímenes escolares que ya se encuentran en curso de ejecución, requieren de una previa consulta con los interesados, un estudio del impacto que los cambios traerán aparejados y un consenso con la comunidad educativa a la que van dirigidos”.

“En tanto aun los mejores proyectos pueden colapsar por falta de previsión o por no responder a las necesidades concretas de sus destinatarios. En autos, prima facie, puede entenderse, a la luz de lo que los peticionantes relatan, que las instancias previas que se hacen imprescindibles, no habrían existido o no habrían sido suficientes y eficaces”.

Para el juez, “las modificaciones propuestas, alteran de lleno la actividad no sólo de los estudiantes, sino de sus familias y ello requiere suma prudencia y gradualidad a fin de no convertir objetivos loables en muros infranqueables”.

“Mientras que las modificaciones de planes o métodos pedagógicos operadas hacia el futuro, permiten a los usuarios del programa escolar seleccionar aquellos que resultan de sus preferencias o necesidades, distinto ocurre con las que impactan sobre el presente y en sistemas ya implementados, en tanto aquí la capacidad de elección de los alumnos y sus familias, es nula”, añadió el fallo.

En este sentido, el sentenciante resaltó que “no existiría un soporte estructural suficiente para responder ante el cambio propuesto” al considerar que “los comedores escolares, espacios disponibles, interacción docente y otros aspectos, aparecerían puntos no resueltos que exigen, antes de su implementación una necesaria formulación práctica que dé a los grupos familiares tranquilidad y seguridad en su implementación”.


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