Por un amparo iniciado por el Colegio Público de Abogados de la Captial Federal, la Justicia en lo Contencioso Administrativo dictó la inconstitucionalidad de la Ley de Subrogancias. El fallo aplica la doctrina de la Corte Suprema en la causa “Uriarte” para “garantizar la seguridad jurídica y el derecho de los justiciables de contar con un juez imparcial e independiente”.
La jueza en lo contencioso Administrativo Federal Rita Ailán hizo lugar a una acción declarativa de inconstitucionalidad forumlada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra los artículos 1º, 2º, y 3º -párrafo 7-, de la ley 27.145, que establece el Régimen de Subrogancias de Magistrados.
La demanda que dio origen a la causa “CPACF c/ Estado Nacional s/ Proceso de Conocimiento”, aseguraba que la norma “vulnera los derechos de los abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”, debido a que reglamenta “un sistema de designación de jueces subrogantes en franca violación al régimen de mayorías calificadas que debe regir la designación de jueces”. Además de que la inconstitucionalidad “es manifiesta ya que atenta contra la independencia y el derecho de trabajar libremente de los subrogan”.
Según la entidad presidida por Jorge Rizzo, según el régimen legal se puede elegir “sin orden de primacía, discrecionalmente y con la mayoría absoluta de los miembros presentes, entre jueces de igual jurisdicción o competencia o abogados y secretarios judiciales sin concurso previo, que sólo cumplieron con el requisito de inscribirse en una lista, después aprobada por el Congreso y el PEN”.
Para el CPACF, con ese estado de cosas se afectan los derechos de los abogados matriculados porque se deja ibrado a la discrecionalidad del Consejo de la Magistratura la selección de los subrogantes. El Colegio entiende que con ese mecanismo, el Consejo será “quien discrecional y arbitrariamente elevará un dictamen a consideración del Plenario del referido Consejo y no un examen de aptitud”.
La jueza Ailán, haciendo mérito de esos argumentos por aplicación de la doctrina de la Corte Suprema en el fallo “Uriarte”, que declaró la inconstitucionalidad de la Ley, recordó que el Poder Judicial de la Nación “se compone de una Corte Suprema de Justicia y demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere y la designación de los magistrados integrantes de dicha rama del Gobierno Nacional, exige la participación del Consejo de la Magistratura de la Nación, del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo mediante la intervención del Senado”.
En otros términos, el Presidente designa sobre la base de una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, y el Senado debe prestar acuerdo "en sesión pública en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos". El fallo hace mención a que el nombramiento de los jueces de la Nación con arreglo ese sistema “se erige en uno de los pilares esenciales del sistema de división de poderes sobre el que se asienta la República”.
Lo que llevó a la conclusión de que el sistema implementado por la ley 27.145 permite que la administración de justicia “quede en manos de personas que han sido seleccionados por mayorías simples sin concurso previo para demostrar sus condiciones y aptitudes para el ejercicio del cargo”, y por ende, sea calificado de inconstitucional.