05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Le apagaron le dictamen

En el marco de la discusión por los cuadros tarifarios, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó a favor de confirmar la resolución que suspendió los aumentos en las tarifas de luz para la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, esta vez el Máximo Tribunal no tuvo en cuenta su opinión al momento de dictar la sentencia.

Pocas horas antes de conocerse el fallo de la Corte que revocó la sentencia que había suspendido los aumentos en la tarifa eléctrica, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó, en cambio a favor de confirmar la medida cautelar de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

La presentación fue iniciada por un grupo de diputados de la provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la nulidad de las resoluciones bajo el argumento de que dispusieron incrementos exorbitantes en las facturas de electricidad sin celebrar audiencia pública. Posteriormente, el Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, el Presidente, Vicepresidente y apoderado del Partido Justicialista de esa provincia y el Presidente del Club Social y Deportivo 12 de Octubre se presentaron como terceros y adhirieron a la demanda.

En consecuencia, los actores sostuvieron que “los hogares que consumen hasta 300 kWh por bimestre deben afrontar aumentos cercanos al 540%, los que consumen hasta 1.000 kWh, incrementos superiores al 700%, y los que consumen más de 1.000 kWh, aumentos de menos del 500%”; mientras que los usuarios comerciales e industriales “deben afrontar aumentos que rondan entre el 600% y el 750%”.

En el caso, la Justicia Federal de La Plata revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la medida cautelar que suspendió las resoluciones 6/2016 y 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y la resolución 1/2016 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad para el ámbito geográfico de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la causa “Abarca”.

En estas circunstancias, la Procuradora manifestó que “no puede obviarse que la fijación de tarifas irrazonables puede afectar el acceso de usuarios y consumidores al servicio básico de energía eléctrica, comprometiendo el goce de derechos humanos y fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales”.

Al igual que en el antecedente "Cepis”, Gils Carbó resaltó la importancia del servicio por considerarlo “indispensable para la salud y la vida digna”. De esta manera, la titular del Ministerio Público Fiscal destacó que “la falta de audiencia pública restringió los derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores”.

“(…) Debe primar el derecho de los usuarios y consumidores a participar en la determinación de la tarifa final, ya sea para recibir información adecuada y veraz sobre los aumentos, como para peticionar que la implementación de una nueva política pública no afecte sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional vinculados a la accesibilidad a un servicio básico”, señaló el dictamen.

La procuradora consignó que “las resoluciones aquí controvertidas dispusieron un aumento significado que impacta, de manera inmediata e irreversible, en el acceso de los usuarios y consumidores a un servicio básico y en la planificación de gastos familiares y costos empresariales”, y concluyó: “Es imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio”.



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