La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un recurso extraordinario deducido por YPF contra la decisión que la intimó a cumplir con la entrega de toda documentación sobre el acuerdo con Chevron. YPF alegó “gravedad institucional” pero para el Tribunal no se probó que lo decidido “exceda el interés individual de las partes o incida de modo directo en la comunidad”.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal no le dio más dilaciones a YPF: le rechazó un recurso extraordinario contra la orden que le había dado el pasado julio, de mostrar toda la documentación del acuerdo con Chevron por Vaca Muerta en el plazo de cinco días.
La Sala I del Tribunal, integrado por los jueces Clara Do Pico, Rodolfo Facio y Carlos Grecco, desestimó el argumento de YPF en cuanto a que la decisión adoptada en autos “Giustiniani, Rubén Héctor c/ YPF - s/ amparo por mora”, que ejecutaba el fallo de la Corte Suprema que instó a la demandada a mostrar las cláusulas secretas del contrato, era de “gravedad institucional”.
La Corte había resuelto a fines de 2015 hacer lugar al amparo interpuesto por el senador Rubén Giustiniani, afirmando que YPF “desempeña importantes y trascendentes actividades, en las que se encuentra comprometido el interés público, por lo que no puede, en el marco de los principios de una sociedad democrática y de acuerdo a la jurisprudencia reseñada, negar información de indudable interés público, que hace a la transparencia y a la publicidad de su gestión”.
La causa regresó a la instancia de origen donde la titular del Juzgado n°7, María Cristina Carrión de Lorenzo, ordenó intimar a Y.P.F. S.A. para que, en el término de diez días, “cumpliera con lo ordenado en la sentencia dictada en autos, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por derecho”, lo que fue nuevamente cuestionado por la demandada, que presentó una revocatoria con apelación en subsidio y el expediente volvió a Cámara.
La Alzada, con la misma integración, confirmó lo decidido por Carrión de Lorenzo y amenazó a YPF que si no cumplía con la manda de la magistrada, ordenaría el secuestro de los documentos y remitiría testimonios a la Cámara del Crimen para que se investigue si en el caso se incurrió en el delito de desobediencia, en los términos del artículo 239 del Código Penal.
Los camaristas le recordaron a YPF que la Corte Suprema “examinó y resolvió, de una manera categórica y definitiva”, todos los planteos que YPF formuló durante el juicio, y que por ende “se ha cerrado el debate” sobre si el acuerdo es o no confidencial. De modo que concluyeron que era inadmisible que “se pretenda poner nuevamente en examen aquellos planteos, desconociendo la autoridad de la cosa juzgada”.
YPF, disconforme con la respuesta que obtuvo, presentó el recurso extraordinario alegando gravedad institucional “a punto tal que su resultado puede generar graves dificultades en el futuro desarrollo de la política energética del Estado Argentino”.
Sin embargo, la Cámara, en su nueva intervención, aseguró que la gravedad institucional invocada “no habilita la instancia extraordinaria, pues no se demuestra que lo decidido exceda el interés individual de las partes o incida de modo directo en la comunidad”, y ratificó que su decisión “cuenta con fundamentos fácticos y jurídicos que, más allá de su acierto o error, son suficientes para descartar la tacha de arbitrariedad”.