La Justicia Civil confirmó una sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta por un juez y condenó a los presidentes de dos entidades por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de una “denuncia por mal desempeño y/o presunta comisión de un delito”, que efectuaron ante el Consejo de la Magistratura. El Tribunal afirmó que los demandados actuaron con “ligereza e imprudencia”, ya que la presentación fue desestimada por el Plenario.
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por un juez y condenó a abonar al ofendido la suma de $150 mil en concepto de daño moral.
En el caso, el magistrado inició una demanda contra la Comuna de Bigand y el Servicio para la Atención Médica de la Comuna (SamCo), por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de una “denuncia por mal desempeño y/o presunta comisión de un delito”, que efectuaran los presidentes de ambas entidades ante el Consejo de la Magistratura y que, posteriormente, fuera desestimada por el Plenario de dicho Cuerpo.
En el expediente 75/2009, caratulado “E. P. A. c/ Dr. H. L. (Juzgado Civil N° 33)”, los denunciantes expresaron que “se habrían producido maniobras fraudulentas que tienden al desapoderamiento de los bienes de la sucesión testamentaria” por una supuesta “connivencia entre el juez y el albacea, que se evidenciaría en la regulación de honorarios”.
El juez de primera instancia encuadró el pleito dentro de las previsiones de los artículos 1089 y 1090 del Código Civil y consideró que la conducta de los denunciantes demuestra una “negligencia merecedora de reproche a la luz de los preceptuado por los artículos 512 y 1109 del Código al haber obrado con absoluta ligereza” en el marco de los autos “L. H. A. C/ C. de B. y otro S/ Daños y Perjuicios”.
En este contexto, el tribunal destacó que “el hecho de que el actor haya resultado absuelto en el proceso de juicio político sustanciado ante el órgano competente, no habilita, por esa sola circunstancia, la procedencia de la acción indemnizatoria (…) pues no se puede exigir a quienes son víctimas de un delito que formulen la acusación munidos de pruebas incontestables que no dejen lugar a dudas acerca de la autoría, dado que ello llevaría al extremo de imponerles la carga policial exhaustiva de los delitos para no errar respecto de la manifestación que formulan ante la autoridad”.
Por ende, los camaristas señalaron que “no toda denuncia de delito es apta para generar responsabilidad civil en la eventualidad de que el o los acusados fueran ajenos al hecho”, pero en el caso puntual “la denuncia fue efectuada con una ligereza y una imprudencia inexcusables”.
Según el dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación, la presentación sólo revela una “notoria disconformidad” por parte del demandante con el desempeño judicial del juez, "sin que se adviertan irregularidades en su obrar". Asimismo, los consejeros señalaron que “en cuanto a los honorarios regulados al albacea testamentario, no se advertía que el juez se hubiera apartado de la normativa legal aplicable y el monto estimado del acervo sucesorio”.
Por consiguiente, los vocales razonaron que los demandantes actuaron con “ligereza e imprudencia” al imputarle conductas tan graves como “mal desempeño y/o presunta comisión de un delito”.
Y concluyeron: “El derecho que les asiste a los justiciables de requerir al órgano competente controlar la labor de los magistrados en las causas a su cargo (…) no significa que éstos tengan que soportar denuncias de conductas penales infundadas y carentes de seriedad, que muchas veces tienen el objetivo de presionar como un mecanismo extorsivo”.