La Corte Suprema decidió que el concurso preventivo de la empresa Oil Combustibles tramite ante la Justicia Nacional en lo Comercial. Apeló al dictamen de la Procuración General de la Nación para sostener que el cambio de domicilio de la firma en Chubut "no fue culminada con anterioridad a la presentación del concurso preventivo".
En su acuerdo de este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el concurso de al empresa Oli Combustibles, de propiedad del empresario Cristóbal López e involucrada en una maniobra de evasión a la Administración Federal de Ingresos Públicos por una suma cercana $ 7.600 millones en concepto de Impuesto a las Transferencias de los Combustibles (ITC), tramite ante la Justicia Nacional en lo Comercial.
Los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti se remitieron al dictamen del procurador General ante la Corte, Victor Abramovich, quién centró su argumentación en que el domicilio de la firma al momento del concurso era en la Ciudad de Buenos Aires, por lo que el fuero Comercial de la Capital Federal es el competente para tratar el caso.
La contienda positiva de competencia se dio entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 4 y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución N°1 de la Circunscripción de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut. La causa fue iniciada en Comodoro Rivadavia por la empresa, que había cambiado su domicilio social a esa localidad, pero la AFIP, a quien no se le pagó esa suma millonaria en concepto de tributo a la transferencia de combustibles, inició otra causa ante la Justicia Comercial, aduciendo que el domicilio de Oil Combustibles seguía siendo en la Ciudad de Buenos Aires
Pese al conflicto, el juez de Comodoro Rivadavia resolvió continuar el concurso, pero una decisión de la Corte el ultimo agosto suspendió su trámite, a la espera de que la Procuración General de la Nación dictamine qué Juzgado debe intervenir.
Finalmente, triunfó la postura del organismo recaudador. El dictamen de Abramovich reconoce que del examen de las constancias de la causa surge que, al momento de la presentación en concurso preventivo -el 30 de marzo de 2016-, "se hallaba subsistente la inscripción registral del domicilio social de Oil Combustibles S.A. en la Ciudad de Buenos Aires ante la Inspección General de Justicia con asiento en esa jurisdicción".
Abramovich admitió que, si bien la sociedad "había iniciado el procedimiento para cambiar su domicilio legal a la provincia del Chubut en julio de 2015", esa modificación "no fue culminada con anterioridad a la presentación del concurso preventivo". Por lo que, siguiendo la regla general de competencia que dice que en el concurso preventivo de las personas de existencia ideal de carácter privado y regularmente constituidas "es competente el juez del lugar del domicilio social inscripto", se determinó que la causa se quede en Buenos Aires