20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Unidos por el silencio

La Justicia en lo PCyF de la Ciudad condenó al titular de una empresa por la producción de ruidos molestos que ocasionaban las maquinarias utilizadas en la actividad comercial. Los vecinos denunciaron que la situación “perturbó el descanso y tranquilidad" del barrio, ya que la empresa trabajaba las 24 horas.

El Juzgado N° 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó al titular de una imprenta por la “infracción prevista en el segundo párrafo del artículo 82 del Código Contravencional, sobre ruidos molestos producto de una explotación o actividad comercial”.

En el caso, los vecinos denunciaron la producción de ruidos de carácter "molestos" que ocasionan las diversas maquinarias utilizadas por una empresa, que por su volumen y vibración exceden el límite permitido. Según la denuncia, dicha situación “perturbó el descanso y tranquilidad de los vecinos”.

En este contexto, el juez recordó el artículo 82 del Código Contravencional, que “sanciona a quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos a un mil pesos”.

También establece que “la conducta se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de una persona de existencia ideal o del titular de una explotación o actividad, se sanciona a éstos con multa de seiscientos a diez mil pesos”.

“No constituye contravención el ensayo o práctica de música fuera de los horarios de descanso siempre que se utilicen dispositivos de amortiguación del sonido de los instrumentos o equipos, cuando ello fuera necesario”, indica el artículo.

En consecuencia, el magistrado concluyó que “está acreditada la faz subjetiva del tipo contravencional, que exige el comportamiento doloso del autor, en la medida que a pesar de que tenía conocimiento de la situación típica, de todas maneras continuó desarrollando actividades comerciales bajo las mismas condiciones que los venía haciendo, sin realizar las mejoras en las instalaciones o reformas efectivas para lograr la insonorización del establecimiento”.

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