20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

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La Justicia porteña hizo lugar a un recurso de apelación contra la resolución de grado que revocó una medida cautelar que obligaba a mantener un subsidio habitacional porque la amparista ya no residía en la CABA. El Tribunal explicó que “el cumplimiento del requisito de la residencia debe verificarse en la primera oportunidad que debe decidirse su procedencia".

En los autos “R. T. G. contra GCBA sobre Incidente de Apel.”, la Cámara de Apelaciones en lo CAyT de la Ciudad hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por la actora y por el Ministerio Público Tutelar contra la resolución de grado que revocó una medida cautelar que obligaba a mantener un subsidio habitacional.

El juez de grado hizo lugar al recurso de revocatoria contra la concesión de la medida cautelar al entender que “de conformidad con los requisitos formales establecidos en la ley 4036 y el decreto 690/06 –y sus modificatorias- (…) el hecho de que el domicilio de la amparista se encuentre fuera del ámbito geográfico de la Ciudad Buenos torna improcedente su reclamo”.

En este contexto, el Ministerio Público Tutelar recurrió la decisión adoptada en la instancia anterior por considerar que “la denegatoria de la medida cautelar pretendida no toma en cuenta la vulnerabilidad del grupo familiar y pasa por alto la transitoriedad de su residencia en la Provincia de Buenos Aires; y que no existe argumento alguno para revocar la cautelar toda vez que el juez reconoció que en ella no se indicaba el plan habitacional al que debía incluirse a la actora”.

Por su parte, la actora también recurrió la decisión de grado. En su presentación, expuso que “el requisito de residencia mínimo para percibir prestaciones económicas por parte de personas en estado de vulnerabilidad social resultaba un filtro inadmisible para la efectividad de los Derechos Económicos Sociales y Culturales”.

La actora afirmó que “ninguna de las normas citadas por el gobierno en su escrito de revocatoria prohíbe el pago de un alojamiento fuera de la Ciudad”, y añadió que “fue decisión del GCBA cumplir la medida cautelar mediante el pago de una suma de dinero y dejó librado a su propia suerte la búsqueda de un lugar adecuado de acuerdo al valor de las locaciones en el mercado y, por ese motivo, decidió destinar los fondos a un alojamiento en la zona de Avellaneda”.

Según la ley 4036, para poder ser “beneficiario de las prestaciones económicas que la Administración provee en concepto de subsidio habitacional que las personas que se encontrasen en estado de vulnerabilidad social tengan residencia en la Ciudad no menor a dos años”.

Sin embargo, el Tribunal dedujo que “el cumplimiento del requisito de la residencia debe verificarse en la primera oportunidad que debe decidirse sobre la procedencia del subsidio, ya sea que dicha ocasión tenga lugar en sede administrativa o, eventualmente, judicial”.

“Es que lo determinante, al cabo, es la oportunidad en la que se solicita el beneficio, por cuanto es a partir de ese momento que es posible contar con un punto de partida, con una referencia para verificar si media o no el cumplimiento de la condición legal”, señaló el fallo.

En consecuencia, explicaron que “si esta última situación se presentara -que en sede administrativa no se hubieran encontrado reparos para conceder el subsidio y que luego, en el marco de la acción judicial, el propio GCBA pretendiera cuestionar la procedencia del beneficio por el supuesto incumplimiento de dicho requisito-, entonces deberá recaer en el demandado la carga de probar que la parte actora no cumplía con la condición de residencia conforme a las pautas precedentemente fijadas”.

En el caso concreto, los jueces concluyeron que “no surgen elementos de convicción que permitan concluir en que la actora no cumplía con el requisito de residencia de dos años al momento en que le fue concedido el subsidio”.



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