El STJ del Chaco condenó a una telefónica a indemnizar a una abogada por haberla dejado sin servicio en las líneas que utilizaba en su estudio jurídico. Los jueces destacaron que “la demandada adoptó un proceder socialmente disvalioso de indiferencia y desdén hacia el consumidor y el régimen jurídico que lo protege”.
La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco condenó a una empresa de telefonía fija a indemnizar a una abogada por haberla dejado sin servicio en las líneas que utilizaba en su estudio jurídico.
La causa se dio en los autos “T., L. B. C/ Telecom Argentina S.A. S/Juicio Sumarísimo” a raíz de una demanda contra la empresa de telefonía por la interrupción del servicio de telefonía domiciliaria en dos líneas que tiene en su estudio jurídico. La actora reclamó en concepto de daño moral $300.000 y daño punitivo $1.100.000 por los tres juicios.
Por su parte, la demandada interpuso excepción de falta de acción y subsidiariamente contestó la demanda al entender que “la accionante pretende una indemnización por haber estado ‘supuestamente’ sin línea telefónica, sin embargo, lo hace en abierto apartamiento a la normativa a la cual se sometió voluntariamente -Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico- invocando ahora la Ley de Defensa del Consumidor”.
La jueza de primera instancia rechazó la excepción de falta de acción e hizo lugar a las demandas de indemnización de daños y perjuicios condenado a la empresa al pago de las sumas de $60.000 en concepto de daño moral y $30.000 como daño punitivo -comprensivas de los tres procesos tramitados- y que devengará los intereses tasa activa desde la fecha del primer reclamo.
La magistrada de grado consideró que la empresa mostró una “total indiferencia y menosprecio por los derechos de los consumidores, sin expresar razones de peso que justifiquen su actitud omisiva sobre la que ha insistido incluso, al llevar su reticente incumplimiento hasta la justicia, planteando la improcedencia de la acción entablada por la actora y a la vez excepciones procesales que por este medio se desestiman, lo que resulta gravemente reprochable”.
Posteriormente, el Tribunal de Alzada modificó el monto de condena y lo elevó a la suma de $80.000 en concepto de daño moral, pero revocó el rubro “daño punitivo”.
Luego de analizar las tres causas, el Máximo Tribunal del Chaco afirmó que “la demandada adoptó un proceder socialmente disvalioso de indiferencia y desdén hacia el consumidor y el régimen jurídico que lo protege”.
Para los jueces, esta actitud “se tradujo en la falta de una solución oportuna a las continuas interrupciones en el servicio telefónico que llevó a la actora a realizar numerosos reclamos, concurrir a la autoridad administrativa de control e iniciar tres procesos judiciales para que la prestadora del servicio diera una solución definitiva al problema”.
Por lo tanto, concluyeron que la jueza de grado valoró correctamente el accionar de Telecom al decir que “no se ha agotado la inconducta de la empresa en el incumplimiento contractual, sino que ha demostrado una permanente falta de colaboración y desentendimiento del problema denunciado por el cliente, demostrando una actitud indiferente y carente de toda autocrítica”.
De este modo, los jueces hicieron lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora y, en consecuencia, resolvieron la nulidad parcial del pronunciamiento dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, respecto al rubro daño punitivo.