20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los tutores del nuevo Código

La Justicia de Entre Ríos declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el tutor de un menor contra la resolución que dispuso su remoción preventiva, cesando en sus funciones de representación del menor, previo considerar cumplidos los recaudos de verosimilitud del derecho en cuanto a su inconducta. El tribunal recordó que el nuevo Código prevé expresamente que "el juez tiene la facultad de suspender al tutor durante la tramitación del proceso de remoción".

En los autos “M. S. A. - Defensor de Pobres y Menores Nº 1 S. Acción de Designación de Tutor Ad Litem. S/ Incidente Legajo Apelación Efecto Devolutivo”, la Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el tutor especial de un menor contra la resolución que dispuso su remoción preventiva, cesando en sus funciones de representación del menor, previo considerar cumplidos los recaudos de verosimilitud del derecho en cuanto a su inconducta.

El tutor alegó que “las constancias instrumentales demuestran todo lo contrario, esto es, que ha cumplido con todos los actos procesales desde que tomó intervención (…) ampliando demanda y ofreciendo pruebas que habían sido obviadas, pidió inhibición general de bienes e informes de dominio y libertad de gravámenes (…)”.

Por su parte, el Defensor de Pobres y Menores advirtió que "surge manifiesto lo actuado y lo omitido por el tutor en el expediente de petición de herencia imputándole “omitir actos procesales idóneos y temporáneos para el cumplimiento del cargo”.

En este contexto, el tribunal explicó que este tipo de “precaución, recibe actual consagración en el artículo 137 CCyC donde se prevé expresamente que el juez tiene la facultad de suspender al tutor durante la tramitación del proceso de remoción, posibilidad que antes no estaba explícitamente señalada, pues lo que se busca es "evitar que la oposición de intereses entre el tutelado y el tutor -ya que es sometido a un proceso de remoción- cause mayores perjuicios a los intereses del niño, niña o adolescente".

Dicho artículo establece que "durante la tramitación del proceso de remoción, el juez puede suspender al tutor y nombrar provisoriamente a otro". En consecuencia, los jueces entendieron que “reviste verosimilitud suficiente para habilitar la medida en esta etapa preliminar (…)”.



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