20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Nuevo reglamento de procesos colectivos

No cualquier colectivo lo deja bien

Este lunes comenzó a regir el “Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos” del Máximo Tribunal, que fija un trámite diferenciado para este tipo de juicios y fijar pautas para evitar “casos de gravedad institucional” hasta tanto el Poder Legislativo no dicte una Ley Especial para estos procesos.

A partir de este lunes entra en vigencia el nuevo reglamento de actuación en procesos colectivos, aprobado por la Corte Suprema de Justicia mediante la Acordada 12/16 de abril de 2016, que dispuso su aplicación para las causas que se inicien a partir del primer día hábil del mes de octubre de 2016.

El nuevo reglamento, suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda poco tiempo antes de la avalancha de demandas con motivo del aumento de tarifas de servicios públicos, fija nuevas pautas en la tramitación de los procesos colectivos, cuya regulación tuvo su primer paso en 2014, cuando la Corte creó el Registro Público de estos procesos.

Todos los Tribunales Nacionales y Federales deberán dar estricto cumplimiento a sus lineamientos, que tendrá vigencia “hasta tanto el Poder Legislativo Nacional sancione una ley que regule este tipo de procesos”. Quedan excluidas de su aplicación las causas que versen sobre puntos de la Ley General de Ambientes y los habeas corpus colectivos de las personas privadas de su libertad.

“Resulta indispensable fijar reglas orientadas a ordenar la tramitación de este tipo de procesos a fin de evitar circunstancias que pueden conllevar a situaciones de gravedad institucional, hasta tanto el Poder Legislativo Nacional sancione una ley que regule su procedimiento”, expresaron en ese momento los supremos, reiterando el pedido acerca de la necesidad de una Ley especial.

Según la nueva reglamentación, al momento de interponerse una demanda, se deberá precisar el bien colectivo cuya tutela se persigue y que la pretensión está focalizada en la incidencia colectiva del derecho. También se deberá acreditar “la afectación al derecho de acceso a la Justicia de los integrantes” y será obligación identificar “al colectivo involucrado en el caso”.

Para evitar la superposición de acciones con el mismo objeto, se deberá denunciar si ha iniciado otra u otras acciones “cuyas pretensiones guarden una sustancial semejanza en Ia afectación de los derechos de incidencia colectiva y, en su caso, los datos de individualización de las causas”. También se deberá consultar en el Registro Público de Procesos Colectivos si existe otro proceso en trámite “cuya pretensión guarde sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva” e informar su resultado.

La acordada también establece obligaciones para los magistrados que lleven adelante estos procesos. Los jueces, si entienden que en el caso es aplicable el reglamento, deberán solicitar al Registro de Procesos que le informe si existe algún otro juicio ”que guarde semejanza sustancial” con la materia del proceso.

Si el registro informa que existe un juicio similar, se deberá remitir la causa al juez que previno, quien estará obligado a resolver “a la mayor brevedad posible” si la radicación es procedente.

En caso de no existir un juicio similar, la obligación del juez será inscribir el proceso en el Registro. EL magistrado ordenará la inscripción `por medio de una resolución fundada en donde detalle la composición del colectivo actor, el objeto de la pretensión y los sujetos demandados. Dicha resolución será irrecurrible.

El Reglamento tiene un apartado especial relacionado con el dictado de medidas cautelares. Según la acordada, toda medida cautelar dictada con efectos colectivos que corresponda a un proceso principal aun no inscripto “deberá ser comunicada por el juez al Registro de manera inmediata para su anotación”.

Por su parte, en los casos “en los que exista un proceso colectivo en trámite ya inscripto que guarde, respecto de la medida cautelar decretada, sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva, el Registro informara esta circunstancia al magistrado que la hubiese ordenado”.

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