20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hábeas corpus a favor de los pueblos originarios

Un juez de Chaco hizo lugar a una acción de hábeas corpus colectivo para que cesen las acciones de hostigamiento por parte de personal policial contra jóvenes de la comunidad Qom. También se ordenó que los integrantes de la fuerza asistan en forma obligatoria a cursos sobre discriminación y respeto de los derechos de los pueblos originarios. 

En los autos “Ministerio Publico de la Defensa Nros. 1, 2 Y 3 S/Hábeas Corpus Colectivo de la Comunidad Qom", el Juzgado Correccional Nº 2 de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña hizo lugar a la acción de hábeas corpus colectivo interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa en representación de la Comunidad Qom de la ciudad de Quitilipi contra el personal de la comisaría local.

Así, el juez ordenó “cesar las acciones que por vías de hecho priven, restrinjan o amenacen la libertad de los integrantes de la Comunidad Qom cuando no se reúnan los recaudos constitucionales y legales exigidos”, y disponer que los integrantes policiales asistan en forma obligatoria a la Escuela de la Institución Policial a cursos sobre antidiscriminación y respeto de los derechos de los pueblos originarios.

También ordenó difundir por medio de la “fijación de imágenes impresas en tamaño afiche en todas las dependencias y oficinas públicas del Estado Provincial e instituciones educativas, en lugares visibles a los ciudadanos, los treinta Derechos de la Declaración Universal, tanto en el idioma español y Qom”.

En el caso, el magistrado destacó las “diversas irregularidades en el procedimiento policial que no son acordes con el cumplimiento de sus funciones y que asimismo fueran consentidas por omisión en su accionar por parte del personal policial que acompañaban a éstos, que en sí serían actos de discriminación étnicos, como de violencia de género y otros procederes no convalidados por la Constitución Nacional y las normas policiales de aplicación en actos de requisa”.

“Por ello mismo debemos como integrantes del Estado resguardar y proteger los derechos y garantías de todos y cada uno de los ciudadanos sin distinción de sexo, ni etnia, ni condición económica, ni credo, teniendo en cuenta que el Estado Provincial a través de sus tres órganos de poder, tienen deberes asistenciales, encontrándose en posición de garantes ya que esos deberes surgen en virtud de las responsabilidades institucionales, y que nacen de las relaciones estatales de poder”, agregó el fallo.

En particular, el juez subrayó las “limitaciones que en horarios nocturnos se imponía a la comunidad Qom, como a la requisa a jóvenes mujeres de la misma etnia por parte de personal policial masculino, y el cercenamiento a las visitas de los detenidos”.

En este sentido, el sentenciante concluyó que todas estas medidas “restringieron el ejercicio de los derechos deambular libremente, a la dignidad y al derecho de los vínculos familiares”, por lo que “debe estarse siempre en favor de la existencia y permanencia de estos derechos, resguardando los principios de no discriminación y el reconocimiento a la dignidad humana”.



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