El Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias emitió una recomendación sobre “Reglas de Buenas Prácticas en los procedimientos de hábeas corpus correctivo”. El documento busca unificar criterios de procedimiento para superar las desigualdades.
Ante el relevamiento sobre el procedimiento que se viene aplicando en materia de hábeas corpus, el Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias manifestó la existencia de ciertas diferencias en el trámite de los procedimientos de hábeas corpus correctivo y, en consecuencia, emitió un documento sobre “Reglas de Buenas Prácticas en los procedimientos de hábeas corpus correctivo”.
El documento estableció que “las diferencias pueden producir una circunstancia de desigualdad en los términos del art. 16 de la Constitución Nacional, son susceptibles de traducir, en el caso concreto, una limitación o bien conculcar derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y consecuentemente el agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención”.
“Debe tenerse en cuenta la especial situación en la que se encuentran las personas privadas de la libertad, a los efectos de peticionar ante las autoridades. Es evidente que el contexto de encierro los coloca en condiciones de desventaja en comparación con quienes se encuentran en el medio libre”, destacó.
Respecto a la celeridad y eficacia del trámite, el informe destacó que “los jueces procurarán adoptar -con urgencia y eficacia todas las medidas necesarias para esclarecer la veracidad de los hechos denunciados, hacer cesar las vulneraciones de derechos que se verifiquen y evitar su reiteración futura (…) dirigirán el desarrollo del procedimiento con la mayor celeridad posible y evitarán cualquier dilación indebida o incidencia que desnaturalice el carácter sumarísimo del trámite”.
En cuanto a las formalidades, el documento manifestó que “los magistrados flexibilizarán cualquier presupuesto formal, con el propósito de garantizar que el acceso a la jurisdicción de las personas privadas de libertad resulte sencillo, todas las formalidades del procedimiento se encuentran subordinadas a la necesidad de garantizar la finalidad de la acción de hábeas corpus”, ya que este principio debe interpretarse “siempre a favor de la persona beneficiaria de la acción y nunca en perjuicio de sus derechos”.
Sobre la inmediación, el documento recomendó que “los jueces procurarán, con la mayor celeridad posible, tener contacto personal con la persona detenida o los representantes del colectivo en cuyo favor se interpuso el hábeas corpus”. Y agregó: “Excepcionalmente y sólo cuando el beneficiario o representantes del grupo amparado no pudieren concurrir a la sede del juzgado, por motivos justificados, el juez tomará contacto personal con ellos en el lugar en donde se encuentren detenidos, o a través de videoconferencia, adoptando las debidas garantías”.
En este último punto, el escrito dispuso expresamente que “el sistema de videoconferencia no podrá utilizarse en los casos en que se denuncien afectaciones a la integridad física o psíquica del beneficiario”.
“La acción de hábeas corpus podrá interponerse de manera oral o escrita, en forma personal o a través de cualquier vía de comunicación disponible (…) no podrán exigir que la firma de la persona detenida que promueve la acción por escrito sea certificada por alguna autoridad ni supeditar la presentación o recepción de la denuncia a cualquier actividad que dependa de los agentes de custodia”.
Ante la presunta existencia de delitos, el informe concluyó: “El juez debe anoticiar al órgano correspondiente del Ministerio Público Fiscal, adoptando las medidas urgentes en resguardo de los elementos probatorios, con independencia de la obligación de proseguir el trámite del hábeas corpus”.
Irregularidades en los procedimientos
El junio pasado, la Cámara Federal de Salta confirmó el rechazo a un hábeas corpus por el traslado de un detenido a otra unidad. La causa se dio en los autos “G. P., J. C. s/ hábeas corpus”, donde el fiscal se agravió de la arbitrariedad de la sentencia al afirmar que “el traslado del interno resultaba incompatible con el domicilio familiar del interno y que ello generaba un perjuicio actual y concreto”.
Por su parte, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución recurrida en cuanto confirmó el rechazo de la acción de hábeas corpus. En el caso, los magistrados destacaron las irregularidades en el trámite, ya que “el decreto por el cual se requería la pertinente información a la autoridad penitenciaria, constituyó un auto de hábeas corpus en los términos del artículo 11 de la ley 23.098 que importaba poner en marcha el procedimiento especial de que se trata: específicamente, la realización de la audiencia oral prevista en el artículo 14, con la presencia obligatoria del amparado”.
En este contexto, los sentenciantes explicaron que "era esencial la audiencia dado que el interno había sido trasladado en dos oportunidades y, tanto al momento de resolver como en la actualidad, no se conoce con certeza cuál es su situación concreta respecto a la acción de hábeas corpus incoada ocho meses atrás".
“Este error ha truncado la actuación judicial que el legislador ha previsto para velar por la protección de los derechos de las personas que se encuentran privadas de su libertad, al haberse impedido la audiencia del artículo 14 de la ley 23.098”, agregó el fallo.
Para los jueces, “el apartamiento de las reglas que con fines garantistas prevé la norma, constituye un injustificado rigorismo de carácter instrumental que afecta la defensa en juicio del accionante (...) máxime en el presente caso toda vez que no se le corrió vista a la defensa del amparista oportunamente a los efectos de un adecuado ejercicio de su derecho”.
De esta forma, concluyeron que "el procedimiento adoptado en autos no ha respetado estos estándares legales y ha prima facie vulnerado los fines de la ley 23.098, afectándose el derecho del imputado a una tutela eficaz de sus derechos".