20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No quite la faja de clausura

La Justicia porteña condenó al gerente de un establecimiento odontológico a pagar una multa de $21.000 por violar la clausura impuesta por la autoridad administrativa. "Resulta adecuado el apartamiento del mínimo de la pena prevista para la contravención (...) por la actividad comercial que se estaba llevando a cabo en el inmueble, relacionada directamente con la salud”, señaló el fallo.

En los autos “A. F.  SRL s/art. 1472:73 Violar clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa – CC”, el Juzgado N° 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad condenó al gerente de un establecimiento donde funcionan varios consultorios odontológicos, a la pena principal de multa de $21.000 por ser autor responsable de la infracción prevista en el artículo 73 del Código Contravencional.

Al actor se le imputó haber violado la clausura de un establecimiento dispuesta por la Dirección General de Fiscalización y Control, toda vez que “en éste se encontraba presuntamente en funcionamiento con 6 consultorios odontológicos ocupados por 6 odontólogos atendido a 6 pacientes, 60 personas aproximadamente en la sala de espera aguardando a ser atendidas, y 2 recepcionistas en sus puestos de trabajo”, y la faja de clausura estaba tapada por una hoja oficio.

La conducta descripta fue calificada por Fiscal como constitutiva de la contravención de violación de clausura impuesta por autoridad administrativa o judicial. El artículo 73 del CC establece que “quien viola una clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa, o incumple una sanción sustitutiva o accesoria impuesta por infracción al régimen de faltas por sentencia firme de autoridad judicial es sancionado/a con $600 a $6.000 pesos de multa o arresto de tres a diez días”.

En este contexto, el juez entendió que “la conducta desplegada por el encartado, antes descripta, reúne la totalidad de los requisitos objetivos y subjetivos previstos por la figura legal del artículo 73 CC, de lo cual deberá responder como autor”.

De este modo, el magistrado explicó que “tanto la existencia del hecho, como su participación en el mismo en su calidad de autor, se encuentra reconocido por el encausado atento a lo expresado en el acta en la que se propuso el presente juicio abreviado”.

“Entiendo que resulta adecuado el apartamiento del mínimo de la pena prevista para la contravención en cuestión en primer lugar, por la actividad comercial que se estaba llevando a cabo en el inmueble de marras, relacionada directamente con la salud”, indicó el fallo.

Por último, el juez afirmó que “previo a la clausura del local, se le cursó al encausado dos intimaciones a fin de que ajustase su conducta a la normativa vigente (…), extremo que evidentemente no fue cumplido”, concluyó el juez, imponiendo una pena económica “acorde a la envergadura del tipo contravencional, y la situación socio económica del encartado”.

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CCAyT Clausura faja multa

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