La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió la exclusión del monotributo a una contribuyente, porque en un mes superó el ingreso máximo establecido. La AFIP había computado los ingresos por operaciones efectuadas por cuenta propia y por cuenta de terceros. El fallo asegura que estos últimos no reflejan “su propia capacidad contributiva”.
La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso de una administradora de propiedades que fue excluida del monotributo porque en un mes declaró ingresos superiores al máximo establecido por su categoría.
La contribuyente declaró ingresos superiores a los $200.000 fijados para su categoría, pero parte de ellos se debieron a ingresos de terceros. En su declaración se desprende que obtuvo $10.594,82 en concepto de comisiones por el desarrollo de su actividad y percibió $200.856,37 “como consecuencia de las cobranzas realizadas por cuenta de terceros”.
Sion embargo, AFIP consideró como “ingresos brutos” los que provenían “tanto de las operaciones efectuadas por cuenta propia como de las realizadas por cuenta ajena” y la excluyó del monotributo.
La mujer recurrió ante la Justicia mediante un amparo, y se formaron los autos “S.N.L. c/ AFIP s/ Proceso de conocimiento”. AFIP, al contestar demanda, negó que con su decisión le esté impidiendo trabajar a la contribuyente, ya que sólo resolvió recategorizarla.
El fallo de Primera Instancia fue adverso a la pretensión de la accionante, ya que se rechazó la cautelar solicitada por no tenerse por acreditado la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora.
Por el contrario, los camaristas Jorge Morán y Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti, al revocar ese pronucniamiento, consideraron que “el Fisco pretende determinar el tratamiento tributario aplicable a la actora sobre la base de ingresos de terceros que no reflejan, en principio, su propia capacidad contributiva”.
Sobre esa tesitura, la Alzada tuvo por la verosimilitud del derecho. El peligro en la demora, por su parte, se dio en “la condición de persona física que reviste la contribuyente y el daño que le provoca la exclusión del Régimen Simplificado y su consecuente inclusión al Régimen General”.
Los magistrados agregaron que conceder la cautelar no tiene “efectos jurídicos o materiales irreversibles”, ya que la contribuyente “deberá liquidar y pagar sus tributos de conformidad con el Régimen General en caso de que se dicte una eventual sentencia definitiva desestimatoria de su pretensión”.