La Cámara en lo CAyT de la Ciudad confirmó la sentencia de grado que rechazó una demanda contra el Gobierno porteño por el derrumbe de un muro lindero a las vías del tren por los anegamientos en la zona. El Tribunal rechazó la responsabilidad del Estado local respecto al mal estado de conservación de los desagües pluviales en el predio.
En los autos "M. J. A. y otros C/ GCBA y otros S/ Daños y Perjuicios (Excepto Resp. Médica)", la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado.
En el caso, la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Trenes de Buenos Aires S.A. (TBA) y a la aseguradora a abonar a los actores la suma de $141.914,77 más intereses. Por su parte, la magistrada hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional y rechazó también la demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Contra dicha decisión, la parte actora se agravió al considerar que la jueza “no tuvo en cuenta que el gobierno local omitió ejercer su función de policía, atento el mal estado de conservación de los desagües pluviales en el predio de TBA y en que no realizó las obras de infraestructura en las calles de la Ciudad para evitar desbordes”.
En este marco, el Tribunal abordó los planteos sobre la responsabilidad del Estado local por omitir realizar obras de infraestructura necesaria y adecuada para evitar los desbordes y por la falta de control de los desagües pluviales.
La parte actora sostuvo que "ha quedado demostrado a través de la pericia técnica y sus ampliaciones el derrotero de las aguas desde una zona alta de la ciudad, era aprovechado por el desnivel existente y provocaba inundaciones en las esquinas de esta avenida. Así, destacó que “por el gran caudal de agua y anegamientos en la zona del barrio de Colegiales de la Ciudad, el agua se canalizó por el terreno ferroviario donde, atento el deficiente mantenimiento de la zona de vías, por la presión sobre el muro medianero, provocó su derrumbe”.
No obstante, los jueces afirmaron que "más allá de la afirmación genérica la contraria debió acreditar la existencia de una relación causal directa entre alguna hipotética obra supuestamente no ejecutada por el GCBA y el derrumbe del muro medianero con la vivienda de los actores". Además, consignaron que “no ofreció prueba tendiente a demostrar que el hecho dañoso se hubiera producido con prescindencia de los trabajos realizados por el personal de ferrocarril”.
De igual forma, recordaron que el perito concluyó que "las aguas provenientes de las vías ferroviarias escurren hacía la vía pública (…) El desnivel entre una y otra es tan grande que por simple acción de gravedad -salvo que se interpusiera en su recorrido algún obstáculo a modo de dique de contención- las aguas hallan mayor o menor facilidad de salir hacía la vía pública, de acuerdo al caudal", y remató: "Esta salida se produce muy lejos de la finca propiedad de la actora, fluyendo luego hacia las bocas de desagüe pertenecientes a la red de desagües pluviales de la Ciudad (…)”.