22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Los jueces se salvaron de la evaluación

El TSJ de Neuquén declaró la nulidad de la normativa que le otorgaba al Consejo de la Magistratura provincial la facultad de evaluar el desempeño e idoneidad de magistrados y funcionarios. Frente a dicha decisión, el Consejo neuquino expresó su rechazo, por entender que “la resolución vulnera los principios básicos de justicia y control republicano".

El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, por unanimidad, hizo lugar a la demanda interpuesta por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia y, en consecuencia, declaró la nulidad de la normativa que le otorgaba al Consejo de la Magistratura provincial la facultad de evaluar el desempeño e idoneidad de magistrados y funcionarios. En 2010, el Tribunal ya había suspendido dicha atribución, por considerar que “pone en riesgo la garantía de inamovilidad e independencia de los jueces y funcionarios judiciales”.

La causa se dio en los autos “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia del Neuquén y otros c/ Provincia del Neuquén S/ Acción de Inconstitucionalidad” a raíz de una acción de inconstitucionalidad contra la Provincia del Neuquén interpuesta por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Neuquén.

En la presentación, explicaron que la última reforma constitucional incorporó a la Constitución del Neuquén, como órgano extrapoder, al Consejo de la Magistratura. En la misma, se prevé entre las funciones de dicho órgano: “Periódicamente, evaluar la idoneidad y el desempeño de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, conforme lo establezca la ley. En caso de resultar insatisfactorio, con el voto de cinco de sus miembros, elevar sus conclusiones al Tribunal Superior de Justicia o al Tribunal de Enjuiciamiento a sus efectos”.

Luego, la Ley 2533 reglamentó el funcionamiento e integración del Consejo de la Magistratura y en su artículo 28 se dispuso: “El Consejo de la Magistratura efectuará, cada cuatro años como mínimo, una evaluación de desempeño e idoneidad de magistrados y funcionarios (…)”.

Al respecto, la entidad consideró que se colocó en cabeza del Consejo de la Magistratura “atribuciones que desnaturalizan la finalidad que debió haber respetado en todo momento, cual es, la profundización de la independencia del Poder Judicial”, y añadieron: “Atenta contra la división de poderes y la independencia del Poder Judicial, toda vez que (…) en su composición una mayoría absoluta de cuatro integrantes designados por el poder político sobre un total de siete miembros”.

Por ello, concluyó que “colocar en cabeza de un órgano concebido fuera del Poder Judicial e integrado por mayoría de uno de los poderes políticos la función de evaluar la idoneidad y el desempeño de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial” podía ser utilizado por el gobernante de turno como “factor de presión al recaer sobre los magistrados una permanente evaluación de sus labores”.

Por unanimidad, el Máximo Tribunal neuquino afirmó no surge la “potestad evaluatoria periódica entre los mecanismos de control que, el legislador facultó al constituyente para su reforma e incorporación al texto constitucional”.

 Al analizar la discusión del texto legal en el seno lo de la Legislatura, los jueces consideraron que “no existe ninguna referencia (…) que habiliten a pensar que los representantes del pueblo propiciaron un sistema de control sobre la idoneidad y desempeño de los magistrados y funcionarios judiciales, mediante evaluaciones periódicas y mucho menos, que el mismo se encuentre en cabeza de un órgano distinto al Poder Judicial, que se lleve a cabo por procedimientos distintos del control recursivo previsto en las leyes procesales”.

“(…) La Convención Constituyente se encontraba habilitada para reformar dos aspectos específicos y relevantes de la función judicial: la selección y la remoción de los magistrados y funcionarios judiciales (…) Fuera de esos aspectos, la Convención no se encontraba habilitada para producir ninguna reforma; por más eficaz, transparente y democrática que ésta pudiera parecer”, indicó el fallo.

De esta manera, los magistrados destacaron que “la idoneidad de los magistrados y funcionarios judiciales sólo podía haber sido considerada por los convencionales para ser evaluada al momento de realizar la selección de los candidatos a ocupar algunas de las magistraturas judiciales” al igual que “el desempeño en el cargo, sólo podría ser examinado en caso de ser sometido a un jurado de enjuiciamiento”.

Por lo tanto, el TSJ concluyó que “nunca se habilitó a que se modificara el diseño constitucional de la labor del Poder Judicial, incorporando una ‘evaluación periódica del desempeño e idoneidad’ de los magistrados y funcionarios durante el ejercicio de sus funciones, cualquiera fuera la finalidad de la misma”.

La respuesta del Consejo de la Magistratura

Frente al fallo del STJ de Neuquén, el Consejo de la Magistratura provincial expresó “su más enérgico rechazo”, por entender que “la resolución vulnera los principios básicos de justicia y control republicano de Gobierno establecidos en la Constitución”.

En tal sentido, el Cuerpo manifestó su “preocupación” al considerar Justicia “coarta y decepciona a los ciudadanos neuquinos” y “genera gravedad institucional alterando las facultades reconocidas”.

 



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486