20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La tecnología para no humillar a las reclusas

Casación Federal hizo lugar a un habeas corpus y ordenó al Servicio Penitenciario Federal que utilice “los medios tecnológicos pertinentes”, para evitar “cualquier tipo de práctica humillante y degradante” en  las requisas que se le practiquen a las internas del Penal de Ezeiza.

Un fallo judicial exhorta al Servicio Penitenciario Federal a que adopte las medidas necesarias “para implementar de manera efectiva y eficaz los medios tecnológicos pertinentes” en todas las requisas a practicarse a las internas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza. Según la resolución, con ello se busca evitar “cualquier tipo de práctica humillante y degradante en el cumplimiento de tales medidas de seguridad”.

La sentencia, dictada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, ratifica lo decidido por la Cámara Federal de La Plata en julio de 2016, al hacer lugar al habeas corpus planteado por una interna de esa cárcel en representación de todas las alojadas. La causa se caratuló “Luna Vila, Diana  s/ recurso de casación”.

La acción de habeas corpus había sido iniciada en 2012 por reclamo de las mujeres alojadas en esa cárcel, que plantearon la necesidad de obtener una “modificación sustancial del régimen de requisas vigente por no ajustarse a los estándares constitucionalmente establecidos”. En ese sentido, relataron que son obligadas “a quitarse la ropa y a realizar movimientos que, en muchos casos, resultan humillantes y degradantes”.

En un primer momento, la causa tramitó ante el Juzgado Federal de Lomas de Zamora, que hizo lugar al habeas corpus y ordenó al SPF que “arbitrara las medidas conducentes para garantizar que los procedimientos de requisa personal de las internas se cumplieran implementando mayores medios tecnológicos”. Eran principios del año 2013.

Como no se cumplió el fallo, en julio de 2015, la Procuración Penitenciaria de la Nación denunció el incumplimiento de la orden y solicitó al juez que “asumiera el control de la ejecución de ese decisorio”. Tras el rechazo en Primera Instancia, la PPN recurrió a la Cámara platense, que dictó la orden que ahora es confirmada por la Casación Federal.

La Sala IV del Tribunal rechazó el recurso presentado por el Servicio Penitenciario, que argumentó “el uso indiscriminado de los medios tecnológicos puede provocar un daño en la salud de las internas”.

El fallo, suscripto por los camaristas Gustavo Hornos – que preside además el sistema de control de cárceles-  Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, señala que el caso debe analizarse “desde una perspectiva de género”.

En esa dirección, la Cámara puntualizó que se deben estudiar “los alcances de sus derechos en el caso particular de ser mujeres privadas de su libertad, en función de sus biografías de género, los roles de género, en particular aquellos vinculados a las tareas reproductivas y de cuidado, la violencia estructural”.

Además, había que tener presente las “prácticas discriminatorias contra la mujer profundizadas en casos de poblaciones vulnerabilizadas –como son las mujeres recluidas, las mujeres migrantes, las mujeres jóvenes, en fin todas las mujeres privadas de su libertad-“.

Los camaristas calificaron como “razonable” la medida adoptada por el A Quo, ya que revela “la intención de beneficiar a toda la comunidad que conforma el Complejo Penitenciario Federal IV (tanto las mujeres privadas de su libertad como el personal penitenciario que presta funciones)”, y procura que las requisas se ajusten “a las normas constitucionales que rigen la materia que la prisión no genere en las mujeres detenidas una restricción más allá de aquella inherente a la privación de libertad, y que cesen los registros corporales que impliquen prácticas humillantes y degradantes”.


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