22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Cuando la desigualdad enferma

A raíz de una acción de amparo, la Justicia porteña confirmó una sentencia de grado que ordenó la presentación de un plan de obras para acondicionar una vivienda "con agua potable sin humedad y sin compartir con otros familiares" para que habite una menor con una patología infecciosa.

En los autos “M. L., G. N. C/GCBA S/Incidente de Apelación”, la Cámara de Apelaciones en lo CAyT de la Ciudad rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno porteño y, por ende, confirmó una sentencia de grado que hizo lugar a una medida cautelar ordenando a la administración que “presente un plan de obras suscripto por un profesional habilitado (...) a efectos de acondicionar su vivienda de modo que resulte posible garantizar condiciones aceptables de habitabilidad, seguridad y dignidad”.

En el caso, el actor explicó que su familia está compuesta por una mujer (38 años), un hombre (33 años) y tres hijos menores de edad a cargo. En cuanto al estado de salud del grupo familiar, se desprende que la hija menor “padece lupus eritematoso sistémico juvenil”.

Debido a dicha enfermedad, los profesionales que la asisten aconsejaron que habite “en un lugar sin humedad, con agua potable y en lo posible en una habitación sola sin compartir con demás familiares para evitar riesgo de infecciones”. En este marco, el juez de grado ordenó la presentación de un informe de “viabilidad y plan de obras” para acondicionar la vivienda con el objetivo de “garantizar condiciones de habitabilidad, seguridad y dignidad”.

Tras analizar la causa, el Tribunal explicó que la Ley de “Protección Integral de los Derechos Sociales para los ciudadanos de la Ciudad” (4036), tiene por objeto “la protección integral de los derechos sociales para aquellos en estado de vulnerabilidad y/o emergencia”.

En este sentido, los jueces destacaron que la norma reconoce la “prioridad en el acceso a las distintas prestaciones de las políticas sociales que brinde el GCBA a aquellas personas que están en estado de vulnerabilidad social o de emergencia”. Asimismo, determina “el derecho a ‘un alojamiento’ a los adultos mayores de 60 años, a las personas discapacitadas o con enfermedades incapacitantes y a aquellas personas que atraviesen situaciones de violencia doméstica y/o sexual que se encuentren en situación de vulnerabilidad social”.

Específicamente, los magistrados destacaron el informe socioambiental elaborado por el Gobierno porteño, en el que se indica “que los amparistas se encontrarían desempleados”, y sus ingresos se reducirían a la suma de $3.000 mensuales en concepto de Asignación Universal por Hijo”.

“La verosimilitud en el derecho surge, pues, de la subsunción de la situación de vulnerabilidad reseñada en los preceptos establecidos en la ley N° 4036, extremo que, en principio, encuadraría en el orden de prioridades establecido en el precedente del TSJ antes citado y en la ley nº4042 destinada a verificar la Prioridad de Niños, Niñas y Adolescentes en las Políticas Públicas de Vivienda”, señaló el fallo.

Y concluyeron: “El peligro en la demora aparece acreditado por cuanto en las circunstancias de autos la falta de asistencia habitacional a la parte actora supondría la continuidad, al menos hasta el dictado de una sentencia definitiva, de las circunstancias antedichas, esto es, la perduración de su situación de vulnerabilidad social”.



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