20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Electroshock en plena Navidad

Durante los festejos navideños de 2010, un hombre murió electrocutado al saltar un enrejado vecino para buscar un corcho de sidra. La Cámara Civil responsabilizó a Edenor por considerar que la empresa obtuvo un "beneficio económico del suministro de energía eléctrica, por lo que debe responder por los daños causados".

La causa se inició en los autos “C. H. L. y otro C/ EDENOR S.A. y otros S/ Daños y Perjuicios”  a raíz de la demanda iniciada por la esposa de un hombre -por sí y en representación de sus hijos menores-, quien en los festejos navideños de 2010, después de descorchar una botella de sidra, en razón de que el corcho había saltado al patio del vecino lindante y al tratar de rescatarlo, recibió una descarga eléctrica de un cable que se encontraba en el enrejado, falleciendo poco tiempo después.

En el caso, la sentencia de grado hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa de suministro eléctrico y a su aseguradora en concepto de los daños y perjuicios que les irrogara el deceso de su esposo y padre.

Contra dicha decisión, la demandada argumentó que la jueza encuadró erróneamente la cuestión dentro de las previsiones del artículo 1113, párrafo segundo, del Código Civil, toda vez que su parte “no es dueña ni guardiana de las instalaciones que produjeron la descarga, siendo que ésta encontró su causa en una conexión particular e irregular existente en el lugar”.

En este sentido, la empresa aseveró que el suministro eléctrico del Complejo Habitacional Ejército de los Andes, popularmente llamado Fuerte Apache, que ella provee es “mediante el denominado 'Servicio Comunitario Municipal' y la distribución interna es absoluta responsabilidad de los propietarios o bien del municipio correspondiente”.

Al analizar el caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que resulta de aplicación al caso el artículo 1113, segundo párrafo, del Código Civil, al considerar que “la electricidad es considerada una cosa esencialmente riesgosa, cualidad ésta que somete a quienes la utilizan como dueños o guardianes a las consecuencias legales previstas por la citada norma”.

De este modo, el régimen de suministro eléctrico al que se encuentran sometidos los barrios carenciados surge de los denominados “Acuerdos Marco” suscripto entre las empresas proveedoras, el Estado Nacional y el Estado Provincial, al que adhirieron los distintos municipios donde los consumos registrados por el “medidor comunitario son abonados por la respectiva Municipalidad”.

En este marco, los jueces explicaron que “la empresa debe instalar y mantener uno o más medidores colectivos por cada asentamiento, emitiendo mensualmente un aviso de pago por cada uno de éstos, que es presentado para su cobro a la respectiva municipalidad”.

A su vez, los vocales destacaron que “cada núcleo habitacional debe contar con una comisión representativa, encargada de la recaudación y pago del importe del suministro, cubriéndose los eventuales saldos impagos mediante un fondo especial instituido por el mismo acuerdo”.

En efecto, los camaristas consignaron que la demandada “obtiene un beneficio económico a través del suministro de energía eléctrica al barrio”, ya que percibe mensualmente el “importe global que corresponde a la totalidad de los consumos realizados por sus habitantes, que le son retribuidos -en defecto de éstos- por el respectivo municipio”.

“Desde esta perspectiva, no cabe sino concluir que la empresa demandada, quien obtiene un provecho económico del suministro de energía eléctrica, debe responder por los daños causados por ésta, en los términos de la norma legal citada, aún colocándose en la situación extrema más ventajosa para ella de que no es dueña o guardadora del fluido eléctrico”, señaló el fallo.

En cuanto a la responsabilidad de la víctima, los jueces relataron que “el hecho de que aquél se hubiera tomado del alambrado para pasar a la vivienda vecina o que hubiera pasado el brazo, no reúne los caracteres para considerarla en adecuada relación de causalidad con el lamentable suceso (…) no se advierte que su accionar (…) haya sido imprudente dado que resulta un acto reflejo de seguridad cuando la persona se encuentra a cierta altura, en tanto no pudo prever que a ese enrejado estuviese conectado un cable que no estaba correctamente aislado”.

“Tampoco obsta a tal conclusión la circunstancia de que la víctima hubiera querido pasar a la vivienda vecina sin el correspondiente permiso de su ocupante, porque más allá de que lo lógico hubiera sido requerir previamente la autorización y que no puede considerarse esa conducta como un delito menor -como sostiene la aseguradora-, lo concreto es que no se trató de una conducta claramente imprudente (…)”.

Por ello, el Tribunal confirmó una sentencia de grado y, además, modificó la indemnización por valor vida para la cónyuge supérstite a la suma de $400.000 y el importe fijado en concepto de daño moral a las sumas de $150.000, $160.000 y $170.000, a favor de la esposa y los tres hijos menores, respectivamente.


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