20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El nuevo código no quiere problemas postdivorcio

Una mujer reclamó recibir una compensación económica luego de su divorcio, pero la Sala J de la Cámara Civil rechazó el pedido por presentar la demanda fuera del tiempo establecido que prevé el nuevo Código Civil y Comercial. Así lo estipula para evitar "pleitos relacionados a la situación patrimonial".

En los autos “S, A A c/P, O R s/Fijación de Compensación arts.524, 525 CCCN” , se rechazó “in limine” el planteo efectuado por una mujer, en un caso de divorcio, que pidió una compensación económica a su favor.

Las integrantes del Tribunal, Marta Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Verón, sostuvieron que el art.442 del Código Civil y Comercial de la Nación determina que, a falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, aunque "la acción para reclamar la compensación económica tiene un plazo de caducidad que se cumple a los seis meses contados desde el dictado de la sentencia de divorcio".

Este plazo corto de caducidad tiene su fundamento en que se procura que los cónyuges resuelvan todas las cuestiones patrimoniales que se derivan de la ruptura matrimonial de manera simultánea al divorcio. Además, "como el objeto de esta figura es compensar el desequilibrio económico que se produce a causa y como consecuencia del divorcio, es en ese momento en que debe fijarse, y no sirve a estos fines que transcurra un tiempo prolongado desde que se dicte sentencia", explicaron las magistradas.

Se pone un plazo de seis meses para evitar el abuso de derecho que podría configurarse si después de años de dictada la sentencia se habilita a los cónyuges para continuar con pleitos relacionados a la situación patrimonial. El CCyC promueve que se solucionen de forma rápida los conflictos postdivorcio.

En este caso, "corresponde la aplicación de la normativa de carácter civil y no las disposiciones contenidas en el art.311 y ccs. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tal como pretende la recurrente, en tanto estas últimas se refieren exclusivamente a la caducidad de la instancia", ya que presentó la demanda el 11 de julio de 2016 y la sentencia dictada por este tribunal data del 10 de diciembre de 2015.

Por todo lo expuesto, las camaristas resolvieron confirmar la resolución de grado.

 


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