La Procuración Penitenciaria envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley para regular los procedimientos de registro personal y requisa de instalaciones en establecimientos penitenciarios. El organismo explicó que los registros “son susceptibles de producir graves afectaciones de derechos y de la dignidad humana".
La Procuración Penitenciaria de la Nación elevó al Poder Legislativo una propuesta de modificación de los artículos 70 y 163 de la Ley de Ejecución Penal (24.660). El organismo consideró la “necesidad de estipular una previsión legal que evite que los registros de detenidos, visitantes y sectores de alojamiento se transforme en un campo propicio para el abuso de poder y la vulneración de derechos humanos en el contexto carcelario”.
La actual normativa establece que “para preservar la seguridad general, los registros en las personas de los internos, sus pertenencias y locales que ocupen, los recuentos y las requisas de las instalaciones del establecimiento, se efectuarán con las garantías que reglamentariamente se determinen y dentro del respeto a la dignidad humana”.
Asimismo, dispone que “el visitante y sus pertenencias, por razones de seguridad, serán registrados. El registro, dentro del respeto a la dignidad de la persona humana, será realizado o dirigido, según el procedimiento previsto en los reglamentos por personal del mismo sexo del visitante. El registro manual, en la medida de lo posible, será sustituido por sensores no intensivos u otras técnicas no táctiles apropiadas y eficaces”.
Recientemente, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que ordenó la implementación efectiva y eficaz de los medios tecnológicos pertinentes en toda requisa que se practique a las mujeres alojadas en el Complejo Penitenciario Federal IV.
En sus fundamentos, el organismo consideró que “los registros de las personas detenidas y sus visitantes son susceptibles de producir graves afectaciones de derechos y de la dignidad humana, motivo por el cual requieren de una regulación con rango de Ley que establezca los principios y garantías que deben regir la realización de dichos procedimientos”
En 2015, se dictó el “Reglamento General de Registro e Inspección”, el cual prevé el registro minucioso de los detenidos, que consiste en “la inspección ocular del cuerpo de la persona luego de desvestirse completamente, incluyendo la zona genital y anal, disponiendo que la revisión será solo de vista, sin contacto físico ni mediante objetos”, y añade: “No se hará otro requerimiento al interno que flexionar las piernas en posición de sentadilla, verificando con cuidado si se produce la caída de algún objeto”.
En el caso de los registros a visitantes, se prevé que “se efectúe mediante equipos electrónicos, y solo cuando no pueda ser llevado a cabo, se procederá a un registro personal previo consentimiento del visitante”. Dicho registro personal “no puede ser intrusivo ni recaer sobre cavidades íntimas. En ningún caso se requerirá a la persona que se desprenda de la totalidad de su vestimenta. Deberá siempre resguardarse el pudor, la dignidad e integridad sexual del visitante. El registro vaginal y anal se encuentran prohibidos bajo cualquier circunstancia”.
Sobre este punto, la Procuración explicó que “el nuevo Reglamento constituye un avance en tanto prohíbe expresamente el registro de cavidades íntimas en el caso de los visitantes”, pero “no lo impide tratándose de personas detenidas, caso en el cual se habilita incluso la posibilidad de inspeccionar la zona genital y anal mediante la técnica de flexiones”.
Qué dice el proyecto
La iniciativa prohíbe “los registros táctiles y visuales de las cavidades corporales íntimas, así como la obligación de realizar flexiones y cualquier otro procedimiento de registro humillante o que pueda constituir un trato degradante”.
“Siempre que sea posible los registros manuales y aquellos que impliquen que la persona detenida deba despojarse de su ropa, serán sustituidos por medios alternativos como escáneres y detectores de metal”, continúa el proyecto.
También fija que los “registros corporales que conllevan la inspección visual del cuerpo desnudo de la persona detenida serán excepcionales, únicamente para el caso que no exista otra alternativa posible para la detección de elementos prohibidos o cuando los dispositivos técnicos arrojaren resultado positivo”, en dichos casos “la persona debe ser examinada por personal del mismo sexo y en un recinto que asegure su privacidad”.
Asimismo, instituye que se “dispensará un trato especialmente cuidadoso a las personas de edad avanzada, en estado de gravidez y a aquellas con alguna discapacidad”, y concluye que a las personas LGBTI, se les “brindará la posibilidad de elegir si quieren ser registradas por funcionarios de género masculino o femenino”.
Respecto al registro de los familiares y otros visitantes de los internos que concurran a un establecimiento penitenciario, se dispone que “se llevará a cabo mediante el uso de dispositivos tecnológicos”, y si los dispositivos técnicos “no se hallaren instalados en el establecimiento o circunstancialmente no se encontrasen en funcionamiento, se podrá efectuar un registro manual mediante palpado sobre prendas de vestir, siempre por personal del mismo sexo que la persona requisada”
“Bajo ninguna circunstancia se someterá a los niños menores de edad que vayan a visitar a sus progenitores a un establecimiento penitenciario a registros corporales intrusivos o que atenten contra su dignidad”, concluye la propuesta.