20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Violencia contra la mujer en las cárceles

No a las requisas denigrantes

La Justicia Federal ordenó el cese de las "requisas denigrantes" a mujeres detenidas en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza. Durante las requisas a las mujeres detenidas “les hacían sacarse su ropa interior, voltearse y abrirse las nalgas con ambas manos para que el personal penitenciario las observe”, consigna la causa.

El Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora, a cargo de Carlos Ferreiro Pella, hizo lugar a una habeas corpus colectivo presentado por detenidas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, y con intervención de la Procuración Penitenciaria de la Nación, y dispuso el cese de requisas denigrantes a las mujeres alojadas allí.

En el fallo se ordenó al director del complejo a que arbitre medidas para “garantizar” que los procedimientos de requisa personal de las internas no sean invasivos y exhortó al Director del Servicio Penitenciario Federal (SPF) a que implemente mayores medios tecnológicos para ello.

Tal y como se detalla en la causa, a las mujeres, al ser requisadas en el penal “les hacían sacarse su ropa interior, voltearse y abrirse las nalgas con ambas manos para que el personal penitenciario las observe”. La jefa de requisa sostenía que no se utilizaban las máquinas detectoras con las detenidas “en virtud de que dichos aparatos se hallaban ubicados en lugares incómodos y lejanos”.

El juez, en la resolución emitida el 6 de febrero pasado, prevé la obligación para el SPF de utilizar los medios electrónicos no invasivos adquiridos por el Ministerio de Justicia a mediados del 2011 para el control de seguridad de las mujeres presas ya que consideró que “se encuentran agravadas las condiciones de detención de las internas”.

“El derecho a condiciones carcelarias dignas es una garantía del ciudadano frente al poder punitivo del Estado” por lo que “el Estado no puede materializar las medidas de encierro carcelario de cualquier modo, sino que debe cumplir determinadas condiciones de trato y alojamiento”.

Asimismo el magistrado sostuvo que se debe recurrir a los “registros físicos invasivos” sólo de “manera excepcional”, o lo que es lo mismo, “cuando exista la necesaria justificación y se lleven a cabo en circunstancias adecuadas y proporcionadas con su finalidad” sino, tal y como lo sostuvo la CIDH, “constituye violencia contra la mujer”.

Por todo ello, el magistrado hizo lugar al habeas corpus presentado a favor de las internas del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza y ordenó al Director del establecimiento el cese de requisas denigrantes a las mujeres alojadas allí. También se exhortó al Director del Servicio Penitenciario Federal (SPF) para la “implementación de mayores medios tecnológicos, tanto fijos como manuales, y/o el acondicionamiento de los existes”

Además, se pone en cabeza del SPF el compromiso de concretar una Mesa de Diálogo –que fuera solicitada por la PPN en la Recomendación Nº 746/11/PPN- a fin de tratar las cuestiones generales atinentes a la requisa, en vistas de aclarar el confuso plexo normativo actualmente vigente y corregir defectos en la aplicación de los aparatos de inspección, detectados en relevamientos realizados por la PPN, que han sido objeto de Recomendación por parte de este Organismo (Rec. 776/PPN/12).

 



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