En el marco de una causa donde se investigan casos de tortura a detenidos, el TSJ de Neuquén declaró la nulidad del fallo que había declarado la extinción de la acción penal por vencimiento de plazos. En el caso, los jueces entendieron que "el tribunal revisor de forma manifiesta incumplió con lo ordenado".
En los autos “R., G. N. –B., A. M. – G., G. M. –C., S. R. – C., M. A. S/Tortura”, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén declaró la nulidad del pronunciamiento del Tribunal de Impugnación que había declarado la extinción de la acción penal por vencimiento de plazos en el marco de una causa por torturas a presos en la Unidad de Detención N°11.
En el caso, el Tribunal de Juicio absolvió a los imputados por los hechos que se le imputaron, calificado como Torturas (art. 144 ter del Código Penal). Contra dicha decisión la parte querellante dedujo impugnación ordinaria por estimar que “existió una valoración arbitraria de la prueba rendida en el debate”.
Posteriormente, el Tribunal de Impugnación declaró inadmisible el recurso deducido por estimar que dicha querella “carecía de legitimación para actuar en juicio”. Contra esta última decisión esa misma parte dedujo impugnación extraordinaria y, en consecuencia, el TSJ resolvió declarar de oficio la nulidad del auto emitido por dicho Tribunal de Impugnación y ordenar que, con una nueva integración, se revise íntegramente el fallo dado en la instancia de origen.
No obstante, el nuevo Tribunal de Impugnación no cumplió con lo dispuesto por esta Sala Penal. En su lugar, receptó un planteo preliminar de la Defensa y declaró extinguida la acción penal por el vencimiento del plazo para la culminación de las causas de transición que fija el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Justicia Penal.
En este marco, el Máximo Tribunal de Neuquén consideró que “el órgano revisor se apartó abiertamente de lo que dispuso esta Sala Penal bajo argumentos que, sólo en apariencia, poseen sustento legal”.
“Es obvio que, de haber interpretado este Tribunal Superior que la acción penal se hallaba extinguida, así lo habría declarado de forma previa o, eventualmente, hubiera ordenado suspender el trámite de las actuaciones a la espera de que esta situación sea resuelta en la instancia de grado”, añadió el fallo.
Asimismo, los jueces señalaron que “al ordenar la revisión plena del fallo absolutorio -en lugar de la extinción oficiosa de la acción penal, con apoyatura en el supuesto vencimiento de un término procesal- realizó implícitamente la exégesis del artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que más tiende a dotar de eficacia el artículo 2° de la ‘Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes’, cuya desatención podría colocar en responsabilidad al Estado Argentino.
En consecuencia, el Alto Tribunal neuquino concluyó que el tribunal revisor “incumplió con lo ordenado por esta Sala Penal como tribunal de última instancia”.