La Cámara de Apelaciones de Salta revocó la decisión de grado que había dispuesto poner a un niño bajo la protección del Estado provincial alojándolo en forma preventiva y provisoria en una institución oficial. Los jueces otorgaron la guarda a un matrimonio al considerar las "relaciones de vecindad, confianza y como integrantes de una misma comunidad aborigen".
En los autos “F., G. N.; F., E. B. por Protección de Personas”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta otorgó la guarda de un niño a un matrimonio y, en consecuencia, revocó la decisión de grado donde se había dispuesto ponerlo bajo la protección del Estado provincial alojándolo en forma preventiva y provisoria en una institución oficial.
En el caso, el menor -recién nacido- fue dejado por su madre al cuidado de su hermana, quien a su vez confió el cuidado del menor a sus vecinos. En 2014, el juez le otorgó la guarda judicial a dicho matrimonio. Posteriormente, se revocó dicha guarda judicial para ser otorgada al tío del menor, pero el niño continuó viviendo con el matrimonio.
El magistrado de primera instancia sostuvo que el menor “debía crecer con amor, desde un lugar legítimo y no incorporado en una familia a título de colaboración o por falta de alternativa”, por lo que consideró que “no debía continuar con la familia que en ese momento, dado que su origen no fue legítimo y porque el niño tiene derecho a la vida familiar, a ser bien querido y a ocupar un lugar de hijo”.
En este marco, el tribunal recordó que el Código Civil y Comercial de la Nación permite de manera expresa que el juez otorgue la guarda del niño a un tercero. “Se trata de una decisión judicial de carácter provisorio o transitorio, en resguardo del derecho de todo niño a vivir en familia: en su propio núcleo familiar o, en su defecto, en otra familia a través de la adopción”, señaló el fallo.
Puntualmente, los jueces advirtieron que “la decisión de sacar al niño de la familia y colocarlo en un hogar, venida en revisión, resulta errada y carente de razonabilidad, por vulnerar el interés superior del menor, que en modo alguno puede ser reducido a la tramitación del documento de identidad -ya tramitándose- cuando surge demostrado el cariño y cuidados brindados, los controles médicos y el resguardo de los vínculos biológicos con su madre y hermano”.
“Es en este momento y teniendo en cuenta todos los antecedentes antes relatados y los informes citados precedentemente, cuando debe evaluarse, con la necesaria flexibilidad que requiere no sólo el instituto sino también las circunstancias de vida del menor en situación actual de extrema vulnerabilidad, cuál es la solución más beneficiosa para el niño y la que contempla en mayor medida el interés de éste”.
Luego de evaluar el caso, los magistrados concluyeron que el menor, previo a su institucionalización, se encontraba” perfectamente integrado al grupo familiar, evidenciándose un entorno de estabilidad y bienestar que era favorable al crecimiento y desarrollo del niño”.
Por último, los jueces destacaron que el origen de dicha guarda fue el “vínculo afectivo preexistente de la progenitora y su familia con los guardadores, basado en relaciones de vecindad, confianza y como integrantes de una misma comunidad aborigen, que merece por parte de los órganos de la administración de justicia el respeto de su dignidad, costumbres y tradiciones culturales”, conforme lo preveen las 100 reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.