La Justicia rechazó un pedido del CELS para que se suspenda cautelarmente el “Protocolo de Actuación para la realización de allanamientos y requisas personales” aprobado por el Ministerio de Seguridad. El texto, argumentaron los jueces, “no impresiona como violatorio de disposiciones constitucionales”.
La Justicia en lo contencioso Administrativo Federal no admitió un pedido de medida cautelar solicitado por el Centro de Estudios Legales y Sociales, para que se suspenda la Resolución 275/2016 del Ministerio de Seguridad, que aprueba el “Protocolo General de Actuación para la realización de allanamientos y requisas personales”.
La disposición de la cartera dirigida por Patricia Bullrich establece “requisitos, procedimientos y pautas de actuación” para las fuerzas de seguridad federales, “en el marco de una investigación criminal”, y cuando en determinado lugar “existan cosas vinculadas a la investigación del delito”, o cuando se pueda detener al imputado. Entre las nuevas reglas figuran disposiciones sobre los allanamientos y requisas sin orden judicial.
El CELS promovió una acción de amparo colectiva “para la protección de derechos humanos y derechos individuales homogéneos”, buscando que “se suspendan urgentemente los efectos del punto 6.4 (Requisas sin orden judicial)” del Protocolo. Así nació el expediente “CELS c/ Ministerio de Seguridad s/ Incidente de Medida Cautelar”.
El punto 6.4 consta de tres incisos que fijan directivas para las requisas, que se deben fundar en “Indicios suficientes fundados en información y/o conductas previas que permitan inferir que la persona sobre la cual recaerá la medida, haya cometido, se encuentre cometiendo o pueda cometer un ilícito penal”, que la persona y sus cosas se encuentren en la vía pública o lugares de acceso público general.
El punto álgido del procedimiento es que, establece que ante la negativa de una persona a someterse a la requisa, “se solicitará inmediatamente la autorización judicial para llevar adelante la misma, excepto que por razones de urgencia se realice sin esa orden”. Y que de lo contrario, será pasible de ser imputado pro el delito de resistencia a la autoridad.
El pedido fue rechazado en Primera Instancia, porque se consideró que el texto impugnado “no impresiona como violatorio de disposiciones constitucionales, en la medida en que frente a la negativa del sujeto afectado se prevé la inmediata intervención judicial”.
Según el fallo, “ en los artículos periodísticos invocados por la parte actora no se hace mención alguna al Protocolo aquí cuestionado y, en todo caso, los posibles afectados podrían plantear en el marco de las actuaciones que se labren los agravio pertinentes relacionados con las requisas y detenciones efectuadas”.
El organismo apeló pero no tuvo suerte en la Alzada: la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó su recurso, donde se agravió respecto del “procedimiento de consulta al juez de turno”, que a su juicio no representa la totalidad de los supuestos y queda supeditado a que “el o los efectivo(s) interviniente(s) consideren que no media urgencia suficiente”.
Según el CELS, estaba fuera de discusión que el Código Procesal Penal habilita a las fuerzas de seguridad federales a requisar sin orden judicial, y aclaró que lo que se requirió era la aplicación de nuevos criterios “flexibilizados” que “lejos de limitar posibles discrecionalidades en el accionar de esas fuerzas de seguridad, las facilitan”.
Con los votos de los jueces Carlos Grecco, Clara do Pico y Rodolfo Facio, el Tribunal de Apelaciones mantuvo el criterio del juez a quo, al considerar que no estaba probada la verosimilitud del derecho invocado por el CELS.
“Ello exigiría valorar todos los fundamentos exhibidos en la demanda, adelantando una opinión sobre su eventual procedencia, y avanzar, indudablemente, sobre los presupuestos sustanciales de la pretensión, lo que no puede ser realizado por vía cautelar sin comprometer expresas garantías constitucionales como el derecho de defensa en juicio y el de igualdad de las partes en el proceso”, sostiene el fallo de la Cámara