Un joven solicitó que se extienda la obligación alimentaria, ya que se encuentra cursando una carrera universitaria y sufre una enfermedad crónica. La Justicia de Salta hizo lugar al pedido mientras éste realice regularmente sus estudios universitarios y hasta que cumpla los 25 años.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta dispuso la extensión de la obligación alimentaria del padre a favor de su hijo mientras éste curse regularmente sus estudios universitarios y hasta que cumpla los 25 años de edad.
En los autos "C., J. A. vs. C., M. E. por Cese de Cuota Alimentaria” el apelante solicitó que se extienda la obligación alimentaria ,ya que se encuentra cursando una carrera universitaria, sufre diabetes tipo 1 –insulina dependiente- y no trabaja ni presta servicios.
En este marco, el tribunal recordó el artículo 663 del nuevo Código Civil y Comercial, que establece la “obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”.
Específicamente, los jueces destacaron que “la educación es hoy el mejor modo de facilitar la inclusión de los jóvenes al mercado laboral y constituye una herramienta niveladora que favorece la igualdad”, y añadieron: “La aspiración de la joven apelante a alcanzar una capacitación universitaria que le permita desarrollarse como persona y obtener una salida laboral reviste trascendental relevancia”.
Para los magistrados, “la factibilidad de trabajar no debe ser entendida en abstracto, pues no enerva el deber alimentario cuando se verifica un supuesto de imposibilidad concreta relacionada con las necesidades educativas actuales, que finalizarán con la obtención del título pretendido (…)”.
Además, resaltaron que “el tiempo necesario para el estudio de las distintas materias de la currícula de la carrera elegida hacen presumir la imposibilidad para el recurrente de desarrollar una tarea rentada que no conlleve implícito el abandono de sus estudios terciarios”, y consideraron también las “dificultades de empleo por las que atraviesa el país que resultan de público y notorio conocimiento”.
“Tampoco se encuentra acreditado que la necesaria asistencia económica durante un lapso razonable para finalizar los estudios exceda las posibilidades del obligado. El abandono de los estudios o la pérdida de la regularidad establecida para la carrera acreditada provocará la cesación de la obligación alimentaria”, concluyó el fallo.