20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Dju publica el fallo completo

Solidaridad alimentaria dinástica

Como un padre no alcanzaba a cubrir la cuota alimentaria de sus hijos, la Justicia de Corrientes estableció que la obligación sería soportada conjuntamente con el abuelo. "Difícilmente se pueda lograr llevar adelante una vida digna y alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad, si se carece de los recursos básicos y necesarios", indicó la jueza.

En los autos “G. C. G. C/M. W. D. S/Alimentos”, el Juzgado de Familia de la Ciudad de Paso de los Libres, a cargo de Marta Legaretta, estableció que la cuota alimentaria para tres niños menores de edad se integrará solidariamente con los aportes del progenitor y del abuelo.

La jueza explicó que la “cuestión alimentaria es un tema de derechos humanos básicos”, ya que "los niños, niñas y adolescentes son titulares de aquellos derechos generales, como el derecho a llevar una vida digna o al pleno desarrollo de su personalidad, pero además, debido a su especial situación de vulnerabilidad, se les reconoce el derecho a un plus de protección”.

En efecto, recordó que “la Convención de los Derechos del Niño establece pautas claras relacionadas con la especialidad en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes”, y explicó que “se configura así una obligación universal en la cual la cadena de responsabilidades no se limita a los progenitores o familiares”.

La magistrada también mencionó el artículo 668 del nuevo Código Civil y Comercial, que establece: "Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título del parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado.

En el caso puntual, las partes no lograron arribar a un acuerdo sobre el monto de la cuota alimentaria. El progenitor ofreció abonar la suma de $2000 mensuales, monto que podría percibir realizando “changas”, dado que se encuentra “fuera del mercado laboral registrable y resultando imposible su incremento en la actualidad”.

En este marco, la jueza consideró que dicho monto “sería por demás insuficiente para paliar las necesidades cotidianas de tres niños, quienes se encuentran bajo el cuidado de su progenitora, que se desempeña como peluquera, sin estabilidad laboral y con ingresos irregulares que no permiten afrontar todos los gastos indispensables para su crianza”.

Por lo tanto, la sentenciante estipuló que, siendo la demanda instaurada contra el progenitor y/o el abuelo paterno de los niños,  es “posible determinar el abono de un porcentaje por parte del familiar que resulte subsidiariamente responsable y hasta tanto el alimentante se encuentre en mejores condiciones de afrontar el pago de una cuota razonable”.

En consecuencia, determinó que “la cuota alimentaria para tres niños menores de edad, debiera resultar del 40 por ciento de un salario mínimo vital y móvil, el cual asciende en la actualidad a la suma de $7.560, arrojando dicho porcentaje el total de $3.024, suma esta que se integrará, en primer lugar, por el obligado principal hasta cubrir el total de $2000 y complementariamente por el abuelo paterno, en lo restante y hasta alcanzar el mínimo perseguido, cuyo monto asciende a la suma de $1.024”.  

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