La Justicia rechazó el pedido de una mujer que buscaba que su prepaga le garantice la cobertura del tratamiento de inseminación artificial “en todos los intentos necesarios hasta lograr el embarazo”, pero la Cámara Civil y Comercial Federal lo rechazó. “La obligación de cobertura se hallaría agotada”, aseguraron los jueces, tras comprobar que se le garantizaron cuatro intentos durante el año.
La Justicia Civil y Comercial Federal rechazó que una mujer tenga un número indeterminado de tratamientos de fertilización asistida, y le dio la razón a la obra social de la que la mujer es afiliada, que durante el año le había cubierto cuatro tratamientos de ovodonación, que no tuvieron resultado positivo.
M. C. había iniciado un amparo con el fin de obtener la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida –FIV por técnica ICSI–, con ovodonación, incluyendo medicación, “en todos los intentos necesarios hasta lograr el embarazo”, pero su pedido fue rechazado en autos “C.M.R. c/ Accord Salud s/ sumarísimo de salud”.
Es que el juez de Primera Instancia, al rechazar la medida cautelar, entendió que la obligación de cobertura “se hallaría agotada”, toda vez que la demandada “ya habría brindado cuatro tratamientos de alta complejidad”. Tal como se comprobó posteriormente en la causa.
El argumento de la actora para que le otorguen la medida fue que el artículo 8 del decreto 956/13, que reglamenta la Ley de Fertilización Asistida, es ambiguo. El mismo señala que una persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta tres tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos”.
En ese sentido, la actora señaló que la empresa de medicina prepaga le había garantizado un cuatro tratamiento. La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, sin embargo, no compartió ese fundamento y confirmó el rechazo del amparo, por no tener acreditada la verosimilitud del derecho.
“La interpretación que propone la actora de que se trata de tres tratamientos anuales, que implica en la práctica un alcance casi ilimitado, no resulta compatible con el texto del decreto, con la naturaleza de la prestación y con la extensión reconocida anteriormente en otras jurisdicciones –por ejemplo, las leyes 14.208 de la Provincia de Buenos Aires y 9695 de la Provincia de Córdoba y sus respectivas normas reglamentarias–“, sostuvieron los jueces Susana Najurieta y Francisco de las Carreras.
Ricardo Guarinoni, en cambio, opinó que debe interpretarse que en ambos casos, “es decir tanto sea para tratamientos con técnica de baja complejidad como de alta, establece que el período de aplicación es anual, pues en la redacción de dicha norma, el legislador empleó claramente una técnica con la que evitar la redundancia; y además, si hubiera querido introducir otra limitación lo hubiera hecho expresamente”.
La mayoría, por el contrario, sostuvo que “no constituye óbice a ello que se haya autorizado un cuarto tratamiento por parte de la demandada, toda vez que los motivos a los que eventualmente haya obedecido -en este estado liminar- son desconocidos y discrecionales de la obra social”.