La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal le revocó la suspensión del juicio a prueba a una arquitecta que construyó un edificio en un terreno donde funcionaba una estación de servicio y contaminó el suelo con hidrocarburos.
En los autos “A., S. B. s/recurso de casación”, la parte querellante de la causa interpuso un recurso de casación contra la sentencia de grado que le concedió la suspensión del juicio a prueba a una arquitecta acusada de contaminar el suelo con hidrocarburos por construir un edificio en un terreno donde funcionaba una estación de servicio.
Según el relato de los hechos, la arquitecta adquirió el predio, como presidenta de la firma Lilquen S.A., y construyó allí un edificio destinado a vivienda, cuando en dicho lugar había funcionado una estación de servicio que hizo demoler para hacer la edificación, sin haber realizado el estudio hidrogeológico del terreno, ni retirado los tanques, cañerías y demás accesorios a través de una empresa habilitada, ni practicado las correspondientes medidas para la remediación del suelo.
Además, los habitantes fueron evacuados por peligro de explosión del edificio, por la emanación de gases tóxicos, y fueron cortados los servicios de luz y gas.
La mujer ofreció una reparación económica de $ 20.000, realizar tareas comunitarias, pagar una multa de $10.000 y solicitó la ampliación de la suspensión de juicio a prueba.
Ante ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron que la voluntad de reparación del daño no se tradujo en una suma acorde a la medida de sus reales posibilidades económicas, tal como lo exige la ley, especialmente teniendo en cuenta el monto percibido por Amutio fue de U$S 280.200 al vender los departamentos.
Según la jurisprudencia señalada por los jueces, la finalidad que persigue el instituto de la suspensión del juicio a prueba es la de “brindar alguna protección a la víctima, a través de la reparación de los daños que el delito investigado le hubiera causado. Este objetivo podrá ser perseguido siempre que el imputado tenga reales posibilidades de brindar tal compensación, pues la ley exige la reparación del daño ‘en la medida de lo posible’, precisamente como un modo de evitar exigencias de imposible cumplimiento".
Por lo tanto, la cifra ofrecida por la imputada no tiene relación con las reales ganancias obtenidas.
Asimismo, en relación al delito imputado a la arquitecta, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que el “reconocimiento de status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano, así como la expresa y típica previsión atinente a la obligación de recomponer el daño ambiental no configuran una mera expresión de buenos y deseables propósitos para las generaciones del porvenir, supeditados en su eficacia a una potestad discrecional de los poderes públicos, federales o provinciales, sino la precisa y positiva decisión del constituyente de 1994 de enumerar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexistente”, explicaron los magistrados.
Por todo lo expuesto, los integrantes de la Cámara, Ana María Figueroa, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, resolvieron hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la querella y revocar la resolución de grado.