En una demanda de reivindicación sobre un inmueble, la Justicia de Salta determinó que una escritura de venta con graves inexactitudes e inconsistencias "no es un elemento suficiente para justificar la legitimación para promover la acción".
En los autos “D. De M., M. DeL V. vs. H., A. por Reivindicación”, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y, en consecuencia, rechazó una demanda de reivindicación sobre un inmueble.
En el caso, el actor invocó su calidad de titular dominial de la parcela de una finca. No obstante, los jueces consideraron que “debe probar la titularidad del derecho real en virtud del cual persigue la restitución del bien del cual aduce haber sido desposeído”.
En efecto, los vocales explicaron que “el actor debe aportar la causa en virtud de la cual funda el derecho que invoca, y debe repararse en que el derecho de poseer que invoque debe existir y ser tal no solamente al momento de interponer la demanda sino también, como se dijo, en oportunidad de dictarse la sentencia que decida la cuestión petitoria (…)”.
El hombre aportó un contrato de compraventa, pero los jueces advirtieron una “grosera inconsistencia”, que se presenta por el hecho de que “el vendedor dice transmitir una fracción del inmueble de su propiedad pero de la descripción de límites y linderos surge que la fracción que ambas partes describen para posterior adjudicación al comprador se encuentra ubicada fuera de los límites del inmueble descripto como de su propiedad”.
Para los magistrados, “resulta llamativo que tan relevante incongruencia en escritura no haya sido advertida por el escribano autorizante ni por las partes, no obstante el estudio profundizado que le es exigido a aquél (…) y la buena fe del adquirente que debe imperar sustentada en tales estudios”.
De tal modo, los vocales concluyeron que se trata de un “error esencial” y, por ende, el reivindicante “no cumplió su obligación primaria atingente a la presentación de la prueba de su derecho sobre la cosa que pretende reivindicar, prueba que si bien se ha reconocido que siempre es difícil de producir, resulta ineludible en función de la acción intentada”.
“La escritura de venta presentada no ha sido elemento suficiente para justificar la legitimación para promover la acción de reivindicación, por contener graves inexactitudes que no fueron saneadas del modo y forma establecidos por la ley; no siendo acorde a derecho lo resuelto a este respecto, por lo que corresponde acoger los agravios expuestos por la parte demandada”, indicó el fallo.
En esta línea, el tribunal también rechazó una acción de reconvención por usucapión larga, dado que no ha transcurrido el plazo de prescripción veinteañal. En la causa, el demandado ingresó por un contrato de comodato en 1997 por el plazo de cinco años, y hasta junio de 2006 fue tenedor precario del bien.