20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Libertad de expresión

Se puede decir: "jueces y fiscales trabajan 2 o 3 horas por día"

La Corte de Mendoza volvió a rechazar una demanda contra el secretario del gremio de judiciales de la provincia, por haber declarado que jueces y fiscales “trabajan dos o tres horas por día”. El Tribunal hizo lugar a su recurso y revocó la sentencia que condenaba al dirigente a indemnizar a un fiscal con $15.000.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

Las declaraciones ante los medios no le salieron baratas al  secretario de la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, Carlos Ordoñez, a quien el haber señalado en el año 2010, en el marco de un conflicto paritario “la injusticia en la que está sometido el Poder Judicial va a hacer que el conflicto esté permanentemente. Porque a los magistrados no se les descuenta y se les aumenta y trabajan dos o tres horas o no asisten a sus oficinas(…)” le costó dos demandas en su contra.

Afortunadamente para él, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza determinó que ejerció su derecho a la libertad de expresión y revocó sendas sentencias que habían condenado a Ordoñez a indemnizar a un juez  y a un fiscal. El caso de este último se sustanció en autos “Ianuzzi, Ricardo Jose, c/ Ordoñez, Carlos p/ Daños y Perjuicios”.

El fiscal le pidió mediante carta documento al dirigente gremial porque aquél se consideraba “excluido de expresión tan agraviante, dada la vocación y esmero con que desempeñaba su profesión”, luego le inició una demanda por la que pretendía que Ordoñez “como ciudadano, aprendiese a ejercer su función gremial con el respeto que los magistrados merecían”.

Tanto en Primera Instancia como en Cámara se hizo lugar a la acción entablada, bajo el argumento de que los comentarios era injuriosos “aún cuando no se hayan referido concretamente al accionante”, y que ninguna individualización era necesaria porque en la imputación “formulada de manera pública y generalizada por el demandado, estaba sin lugar a dudas incluido el actor”.

Esto último fue una de las defensas del gremialista, que señaló que sus dichos no se dirigieron contra el actor. Sin embargo, para los Tribunales inferiores todos los magistrados mendocinos podían haberlo demandado. La Cámara Civil había concluido que las palabras del dirigente “han causado daño a una persona que ha demostrado que a esa fecha honraba su cargo con su buen desempeño”.

Recurrido el fallo, el Máximo Tribunal de la provincia hizo lugar a la queja del demandado y, con los mismos argumentos por los que anteriormente había rechazado la pretensión del juez que lo había demandado, revocó el fallo y rechazó la demanda.

“Las declaraciones se efectuaron en el marco del conflicto que para esa época existía entre los empleados del Poder Judicial y la Suprema Corte, y que se produjo sin que el gremio aceptara el descuento salarial que esta Corte había resuelto para aquellos empleados que no habían trabajado durante la huelga judicial”, explicaron los jueces Jorge Nanclares, Alejandro Pérez Hualde y Julio Gómez, para contextualizar el caso.

En ese escenario, los supremos entendieron que no podía predicarse de las mentadas declaraciones “un carácter personalmente agraviante”, ya que “no dejan de ser opiniones sobre la diferencia salarial existente entre los magistrados y los empleados judiciales con relación a las tareas asignadas a cada uno de estos dos grandes grupos, emitidas por el representante sindical de estos últimos a efectos de reforzar la pretendida justicia del reclamo que hasta ese momento el gremio judicial intentaba hacer valer”.

“Ello se pone aún más de manifiesto con el hecho de que, precisamente, las declaraciones se refirieron al conjunto de magistrados, sin alusión a ninguno en particular. No hacen referencia específica a ningún magistrado ni a ningún hecho concreto, y el lenguaje utilizado carece de calificativos peyorativos o de términos insultantes”, aclara el fallo del Alto Tribunal de Mendoza.

Para los jueces, en definitiva, “la comparación hecha por el demandado entre las funciones y la remuneración de los magistrados con relación a las de los empleados judiciales, no puede ser valorada como agraviante, dado el contexto en que se realizaron: un conflicto salarial que enfrentaba a ambos sectores del Poder Judicial”.



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